El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sentenciado que rechazar la adopción de hijos entre parejas del mismo sexo no es discriminatorio, ya que el Estado puede tener un interés legítimo en tratar de forma desigual realidades distintas. En el caso que se dirime, lo que justifica el trato distinto es que el legislador considera que la familia formada por una madre y un padre es el mejor entorno para que crezcan los hijos.
La sentencia, aprobada por 5 votos frente a 4, fue motivada por una lesbiana que quería adoptar a la hija de su pareja. La menor de 12 años fue concebida por inseminación artificial y criada por las dos mujeres. La demandante había recurrido antes al Tribunal de Apelaciones, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó la adopción.
El Supremo ha confirmado ahora estas sentencias, declarando así la constitucionalidad del artículo 138 del Código Civil que prohíbe a una persona adoptar cuando es del mismo sexo que el del padre o la madre biológica del menor.
La sentencia mantiene que hay un interés legítimo del Estado en brindar a los niños la oportunidad de criarse en una familia formada por una madre y un padre
La demandante alegaba que ese artículo vulnera su derecho constitucional a la igual protección ante la ley. Pero el Tribunal recuerda en su sentencia que el principio de igualdad “no exige que siempre se dé un trato igual a todos los ciudadanos sino que prohíbe un trato desigual injustificado” (p. 28).
Dado que todas las leyes clasifican y distinguen entre personas, lo único que se ha de juzgar es si existen “razones de peso” que justifiquen esas distinciones; es decir, si el trato desigual es arbitrario e injustificado o se basa en una “racionalidad mínima” (p. 29).
El Supremo entiende que el artículo 138 cumple ese criterio puesto que responde a un interés estatal legítimo: brindar a los niños la oportunidad de criarse en el seno de una familia formada por una madre y un padre. “La Asamblea Legislativa entendió que es a través de lo que se conoce como la familia tradicional –padre, madre e hijos– en donde se pueden sostener de manera más adecuada la estabilidad necesaria para proteger efectivamente el mejor bienestar de los menores en Puerto Rico”.
Los jueces del Supremo concluyen así: “No evaluamos la sabiduría de ese requisito: nuestra función constitucional se limita a analizar su validez. Al respecto, concluimos que ese juicio legislativo es legítimo, y la clasificación contenida en el Art. 138, supra, guarda un nexo racional con este”.
La mayoría de los jueces entienden que su papel es interpretar la Constitución, pero no cambiar el significado de su texto
Los jueces interpretan la Constitución, no la reforman.
Durante el debate de la sentencia, algunos jueces del Supremo recurrieron a la “teoría de la constitución viva” para defender que el principio de igualdad ante la ley debía interpretarse a la luz del conocimiento, necesidades y modo de vida existentes en el momento.
Así, el presidente del Tribunal Federico Hernández Denton invitó con poco éxito a los demás magistrados a “atemperar el ordenamiento jurídico vigente a la realidad extrajurídica de nuestra sociedad”. En la misma línea, la juez Liana Fiol Matta animó a sus colegas a impartir “actualidad” a los derechos individuales.
Sobre este argumento es interesante lo que dijo el magistrado Rafael Martínez Torres en su voto de adhesión a los jueces de la mayoría. Recordó en primer lugar que el poder judicial no tiene autoridad para crear nuevos derechos individuales. “Lo contrario –dijo– nos daría un poder omnímodo para constitucionalizar a nuestro antojo toda faceta del quehacer diario de nuestro Pueblo, en negación de la flexibilidad que hace que una constitución sea duradera sin perder su relevancia” (p. 11).
Por otra parte, apuntó que la metodología de la constitución viva planteaba el interrogante de saber “¿cuál es la necesidad del momento que el Tribunal va a atender como principio rector? Más aún, ¿cómo llegará el Tribunal a su conclusión? ¿Quién determina cuál es esa necesidad del momento?” (p. 19).
Más adelante, tras admitir que él personalmente está a favor de la adopción por parejas del mismo sexo, añade: “No obstante, la Constitución no me autoriza a imponer mi preferencia moral a toda la sociedad” (p. 29). De ahí, por ejemplo, que reproche a dos jueces disidentes su “activismo judicial” al querer “enmendar la Constitución para que donde dice ‘sexo’ diga ‘orientación o preferencia sexual’” (pp. 17 y 18).
En la misma línea, la sentencia del Supremo afirma: “Una cosa es decir que tenemos el poder para interpretar el documento constitucional, pero algo completamente distinto es conjurar un alegado poder para cambiar el significado de su texto. Ello es ajeno al concepto de revisión judicial en nuestro sistema político. Ese poder que reclama ostentar la disidencia es peligroso y rehusamos avalarlo. Somos jueces, no filósofos-reyes socráticos” (p. 40).
La decisión del Supremo, del 20 de febrero, llega dos días después de la multitudinaria manifestación convocada en San Juan por la plataforma “Puerto Rico se Levanta”, como reacción a diversas iniciativas que preparan el camino para el reconocimiento legal de las uniones homosexuales.