Cataluña: habrá que informar a los padres de los pacientes menores de edad

Fuente: Aceprensa
publicado
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló ayer dos preceptos del código deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña, que pretendían -al menos, en la práctica- que los padres o tutores no se enterasen de que un menor se había sometido a un tratamiento médico.

La batalla judicial comenzó en octubre de 2005, cuando más de un centenar de médicos catalanes presentaron un recurso contra los artículos 33 y 59 del citado código. Las normas impugnadas otorgaban prioridad en los tratamientos a la voluntad de los menores, que no tendrían que informar a sus representantes legales.

En concreto, el artículo 33 daba a los médicos la potestad de no informar a los padres o los tutores sobre un tratamiento a un paciente menor de edad “cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez”. Entre otras cosas, esta disposición permitiría atender a un menor por intoxicación con alcohol o drogas, o recetarle anticonceptivos, sin que el médico informara a los padres.

La otra norma recurrida, el artículo 59, facultaba a los médicos para practicar un aborto o una esterilización a un menor, siempre que éste prestara su “consentimiento libre y explícito” y tuviera “capacidad para comprender aquello a lo que consiente”. Sólo sería necesario obtener el consentimiento de los padres cuando faltase tal capacidad.

Como consecuencia del recurso, un juez de Barcelona dejó bajo suspensión cautelar los artículos impugnados (cfr. Aceprensa, 5-10-2005). No obstante, el Colegio de Médicos de Cataluña continuaba difundiendo el código desde su web y otras publicaciones.

Dos años después, el juzgado contencioso-administrativo número 12 de Barcelona anuló ambos preceptos. Su argumento central fue que el secreto médico con los menores contravenía la Ley de Autonomía del Paciente, que fija la mayoría de edad sanitaria en los 16 años (cfr. Aceprensa, 26-09-2007).

El asunto llegó al TSJC. Ayer este tribunal dio la razón al juzgado contencioso-administrativo número 12 de Barcelona, de manera que los dos artículos impugnados quedan anulados. Eso significa que los médicos tendrán que solicitar siempre el consentimiento de los padres o tutores cuando un menor de 16 años se someta a un tratamiento médico.

El problema es que la decisión del TSJC quedará obsoleta en un asunto crucial cuando la nueva ley del aborto entre en vigor en julio. Esta ley permite abortar a las menores de 16 y 17 años, con tal de que informen al menos a uno de los representantes legales (padre, madre o tutor). Ahora bien: se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un “grave conflicto”.

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