Secreto médico y SIDA

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Análisis

La Academina de Medicina francesa ha elaborado hace poco un informe, que remitirá al Ministerio de Sanidad, en que se muestra a favor de la derogación del secreto profesional del médico en caso de que su paciente padezca SIDA y no lo desee comunicar a su cónyuge. A su vez, una comisión del Consejo nacional de l’Ordre des Médecins (el colegio de médicos) está elaborando un informe sobre la materia, que también remitirá a la ministra de Sanidad, Simone Veil. Actualmente, en Francia, la revelación del secreto profesional del médico está rigurosamente prohibida por la ley: por una parte, el código deontológico -que en Francia es ley civil- la excluye tajantemente, y, por otra, el Código Penal la castiga hasta con un año de prisión y multa de 100.000 francos. Estas penas siguen una tradición que se remonta a una sentencia del siglo pasado que condenó a un médico por haber revelado el secreto profesional para salvar el honor de su paciente ya fallecido. Resulta lógico que, dentro de este ambiente de extraordinario rigor, la noticia haya causado bastante sorpresa.

Sin embargo, la cuestión debía surgir antes o después: el mismo Código Penal francés establece graves penas para quien, sin peligro ni daño para sí, pueda evitar y no evite daños graves a terceros. Y ésta es exactamente la situación del médico que sabe que uno de los cónyuges tiene el virus del SIDA, y está en su mano salvar la vida del otro si el enfermo se niega tenazmente a comunicárselo. El presidente de la Academia, Roger Henrion, señala además que la salvaguarda absoluta del secreto médico en el SIDA es muchas veces imposible: si un padre tiene derecho a conocer la enfermedad de su hijo, y esta enfermedad es el SIDA, que ha adquirido de su madre, revela la enfermedad de la madre aunque no lo desee.

Cabe pensar que esta cuestión se resolverá con sentido común, derogando la obligación de secreto en este caso, y en otros, en los que la enfermedad del paciente pone en peligro la vida o la salud de los demás, y el paciente persiste en mantener oculto su estado de salud, con el consiguiente peligro. Piénsese en el caso de un conductor de camión o de autocar que padece arritmias o epilepsia mal controladas, o en el de un psicópata que amenaza matar a alguien.

No cabe duda de que la salvaguarda del secreto profesional es indispensable para el ejercicio normal de la Medicina: sin secreto, la confianza del paciente no tiene punto de apoyo. Sólo con el secreto cabe esperar que los enfermos acudan a su médico comunicándole todo lo que sea necesario para su salud: sin secreto médico, la comunicación médico-paciente queda empobrecida y la Medicina puede tener dificultades para curar. Pero también es cierto que el médico se debe a todos, y no sólo a su paciente. Si éste, con una actitud comprensible pero reprobable, persiste en ocultar su enfermedad a su cónyuge -causándole así un peligro de muerte-, el médico, tras haber instado sin éxito al paciente, debe desvelar el secreto a la persona afectada.

En España, el Código de Ética y Deontología Médica contempla esta posibilidad, y establece que la obligación de guardar el secreto médico queda derogada cuando perjudique al paciente o a terceros: el secreto sigue siendo fundamental, pero carece del rigorismo que lleva a situaciones absurdas. El médico puede, así, hacer cosas que en Francia le están prohibidas: ayudar al paciente a comunicar a su cónyuge su enfermedad, haciéndole comprender su exacta significación, y animándole para que la pareja pueda llevar adelante su compleja situación.

Antonio Pardo

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