El “arte transgresor”, una excusa para la intolerancia

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El autor que ha utilizado hostias consagradas para una “perfomance” en Pamplona se ha defendido apelando a su “derecho a la expresión y creación”. Pero la libertad de creación artística no es ilimitada, como ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias sentencias.

(Actualizado el 30-11-2015)

Abel Azcona simuló comulgar en 242 misas para quedarse con las hostias consagradas. Hace unos días las expuso, tiradas en el suelo y formando con ellas la palabra “pederastia”, en una sala municipal de Pamplona. Las formas consagradas han desaparecido y, de acuerdo con el ayuntamiento, Azcona ha aceptado no reponerlas, aunque sí dejará expuestas las fotografías sobre la “perfomance”.

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha presentado una querella para que se investigue si hay un delito contra los sentimientos religiosos, además de una petición en Change.org para solicitar el cierre de la exposición. Por su parte, el Arzobispado de Pamplona-Tudela denuncia que la obra de Azcona “supone una profanación gravísima de la Eucaristía, hecho que ofende  profundamente la fe y sentimientos católicos y atenta contra la libertad religiosa”.

Pero Azcona dice que no ha hecho “nada irrespetuoso”. “Yo recibí en mi mano lo que para mí es solo un trozo de pan, lo guardé sin más y lo utilicé como quise”. Y añade que, si hay juicio, se sentará “a debatir el derecho a la expresión y creación”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que una democracia puede prohibir las irreverencias contra la religión

¿Vale todo en el arte?

La creencia de que la expresión artística y el “derecho a transgredir” no admiten restricciones se ha convertido en un tópico dominante. Así lo refleja el rechazo a la iniciativa de Unión del Pueblo Navarro (UPN), apoyada por el Partido Popular (PP), que instaba al Parlamento de Navarra a retirar la exposición de Azcona. Cinco grupos políticos votaron en contra, al considerar inaceptable una limitación a la libertad de expresión y de creación artística. “El arte es un derecho de expresión, muchas veces para provocar, guste o no guste”, dijo por ejemplo el portavoz del Partido Socialista de Navarra (PSN).

Aquí opera un curioso principio, que en la práctica hace admisible la intolerancia: basta apelar a un supuesto derecho a la provocación para no tener que rendir cuentas por la falta de respeto hacia las creencias ajenas. Y si alguien protesta contra esa transgresión, aduciendo que ofende sus sentimientos religiosos, “la alegación (poco justificable, desde luego) sería: ‘estamos haciendo arte, no pretendemos insultar ni dañar a nadie’”, explica Rafael Palomino Lozano, catedrático de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense.

“A esa conquistada impunidad, en el caso español se añade que para la protección real de esos determinados bienes sociales a los que hacía antes referencia (como los sentimientos religiosos) frente a claras y graves lesiones, el Código penal requiere una prueba imposible: se tiene que demostrar que había intención de insultar, dañar”. Y así, el artículo 525 solo contempla el escarnio realizado “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”.

Pero es difícil demostrar la finalidad de ofender. Sobre todo, como ocurre en este caso, cuando la comisaria de la exposición, Marisol Salanova, sostiene que la exposición se ha hecho “desde el más absoluto respeto”.

El supuesto derecho a la provocación se utiliza para transgredir la tolerancia

Restricciones justificadas

Sin embargo, la idea de respeto que manejan Azcona y Salanova –así como su visión de la libertad de expresión– no resistirían el escrutinio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha declarado en varias sentencias que una democracia puede prohibir las irreverencias contra la religión.

Con motivo del atentado al Charlie Hebdo, el constitucionalista Pierre de Vos recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no concibe la libertad de expresión como un derecho ilimitado. Concretamente, el artículo 10.2 del Convenio dice que su ejercicio “podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley” cuando sean necesarias para garantizar ciertos bienes jurídicos como la seguridad nacional, la defensa del orden y la prevención del delito o la protección de la reputación o de los derechos ajenos, entre otros bienes.

De ahí que el TEDH se haya pronunciado a favor de limitar la libertad de expresión en varios casos relativos a agravios contra la religión. Por ejemplo, el artículo 10.2 ha servido a este Tribunal para justificar:

– la retirada en Austria de una película ofensiva contra el cristianismo (caso Otto-Preminger-Institut v. Austria, 1994);

– la prohibición en el Reino Unido de un cortometraje que representaba de modo insultante y obsceno a Jesucristo y a santa Teresa de Jesús (caso Wingrove v. The United Kingdom, 1996);

– una condena por blasfemia dictada en Turquía por “ataques ofensivos en asuntos considerados sagrados por los musulmanes” (caso Ï.A. v. Turkey, 2005).

Los dos primeros ejemplos –motivados por creaciones artísticas– arrojan luces sobre el caso Azcona. En el primero, el TEDH subraya que las democracias pueden “castigar o impedir ataques injuriosos contra cosas que son objeto de veneración religiosa” (cfr. Aceprensa, 28-09-1994). En el segundo, matiza que la ley de blasfemia británica no prohíbe expresar puntos de vista hostiles a la religión, pero sí algunos modos de manifestarlos (cfr. Aceprensa, 11-12-1996).

Un uso macabro de la libertad de expresión

La reciente sentencia del TEDH en el caso M’Bala v. France (2015), dictada el pasado 10 de noviembre, ha vuelto a reafirmar que el derecho a la libertad de expresión no puede ser una excusa para atacar los valores protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH ha dado la razón a un tribunal francés que condenó al cómico Dieudonné M’Bala M’Bala por promover el antisemitismo, al recrear en uno de sus espectáculos la entrega de un premio a un conocido negacionista del Holocausto. La entrega la hizo un actor disfrazado de judío deportado a un campo de concentración.

El Tribunal de Estrasburgo entiende que, “aunque el espectáculo tenga una finalidad satírica o provocadora”, sobrepasa el ámbito protegido por el artículo 10 del Convenio, relativo a la libertad de expresión. Y añade que, “pese haber sido presentada como una producción artística, en realidad es tan peligroso como un ataque frontal”, dice la nota de prensa del Tribunal.

La sentencia también acusa al cómico de haber “intentado desviar el artículo 10 de su auténtico objetivo, al usar el derecho a la libertad de expresión para fines que son incompatibles con la letra y el espíritu del Convenio”.

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