No a la purga de Internet sin control judicial

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Consejo Constitucional de Francia (CC: Mbzt)

 

Los críticos de la ley Avia, que pretendía combatir acciones ilícitas a través de Internet –terrorismo, incitación al odio, pornografía infantil–, alegaban que restringía la libertad de expresión y fomentaba la autocensura. Trasladaba la responsabilidad de los excesos de los usuarios de las redes sociales a las plataformas y a los buscadores. Era previsible que llevasen la norma al Consejo Constitucional.

El Consejo acaba de dar la razón a los detractores de la ley, al declarar inconstitucional el núcleo del texto destinado a combatir posibles abusos en Internet, que debería haber entrado en vigor el 1 de julio. La exigencia de que plataformas y buscadores retiren o impidan el acceso a contenidos supuestamente ilícitos, bajo severas penas pecuniarias, “infringen la libertad de expresión y comunicación de una manera no apropiada, necesaria ni proporcionada al fin perseguido”.

Algunas disposiciones podrían “incitar a los operadores de las plataformas en línea a retirar los contenidos denunciados, sean o no manifiestamente ilícitos”. Porque la ley obligaba a las empresas a hacer una evaluación precisa de las denuncias –que podían exigir mucha técnica jurídica y el análisis de contextos quizá complejos–, en un “periodo extremadamente corto”, y con la amenaza de una sanción penal al menor error. Ese tipo de regulación no resulta compatible con el derecho a la difusión de ideas reconocido en la Constitución.

El Consejo anuló también la obligación de eliminar en el plazo de una hora los contenidos denunciados por las autoridades administrativas, como pornografía infantil o propaganda terrorista: considera que el plazo resulta demasiado breve, y la ausencia de respaldo por una autoridad judicial viola también la libertad de expresión. Prácticamente, solo queda en pie la creación de un organismo oficial de control de los discursos de odio en línea.

La intervención del juez

La razón principal es, pues, la falta de garantías jurídicas por la no intervención de un juez, guardián de las libertades ciudadanas. Su función no se puede delegar en las propias redes sociales, a instancia de personas perjudicadas o de la administración pública. Supone conceder ventaja al denunciante, olvidando que solo el poder judicial puede autorizar esa limitación de la libertad, caso por caso.

Algunos observadores presentan la resolución del conflicto como una victoria del lobby de los gigantes de la red. En parte, tiene razón el corresponsal en París del New York Times, cuando afirma en su crónica que el fallo “llega cuando autoridades de todo el mundo tratan de regular lo que se comparte en vastas plataformas de Internet como Facebook, YouTube o Twitter, empresas de Estados Unidos con actitudes hacia la libertad de expresión y la supervisión del gobierno que a menudo difieren de las de Europa”. Las tensiones son especialmente agudas en el plano fiscal, como refleja la llamada “tasa Google”.

Interrogado el viernes 19 de junio, el Ministro de Relaciones con el Parlamento, Marc Fesneau, respondió que no prevé plantear una nueva ley “en esta etapa”. La promotora del proyecto, Laetitia Avia, dijo a France Presse que valoraba la decisión del Consejo Constitucional como “una hoja de ruta para mejorar un plan que no tenía precedentes y por lo tanto era perfectible”, al tiempo que subrayaba que la cuestión del odio racial y antisemita en Internet “se ha convertido en un debate social, ya no subestimado, lo cual es positivo”.

A la espera de nuevas soluciones

De todos modos, se impone la necesidad de encontrar nuevas fórmulas, mejor dentro del derecho común, incluida la agilización del poder judicial en estas materias. Importa no dar la impresión de que se acepta cierta “irresponsabilidad” de los gigantes de Internet, que se uniría a la relativa impunidad de los sembradores de odios en la red. Garantizar la libertad no significa abdicar de la solución a un grave problema social, aunque forzoso es reconocer que puede desbordar los límites de los ordenamientos jurídicos. Sin duda, es preciso luchar contra los insultos racistas o sexistas –de un signo o de otro–, la incitación al odio, a la violencia y el terrorismo, o la difusión de imágenes pornográficas protagonizadas por menores.

La eficacia de actos delictivos se multiplica con la inmediatez, amplitud y celeridad de las redes sociales. No es fácil restañar heridas ni compensar daños. Parecen insuficientes leyes, como la vigente en Francia desde 2004, aprobada antes de la expansión de las redes, que contempla la responsabilidad de las plataformas solo en el caso de que tengan conocimiento del carácter ilegal de los contenidos publicados. El objetivo ha de ser lograr un equilibrio entre la persecución de los delitos y la protección de las libertades.

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