Religión, racionalidad y política

Comares.

Granada (2013).

272 págs.

23 €.


Una versión de esta reseña se publicó en el servicio impreso 75/13

El profesor Ollero, magistrado del Tribunal Constitucional hoy tras una intensa carrera política, nos ofrece en Religión, racionalidad y política parte de su producción académica.

A pesar de tratarse de una obra que recopila artículos ya publicados y otras intervenciones variopintas, en el libro que comentamos cabe advertir unas líneas de fuerza que le otorgan una fuerte cohesión interna. La unidad de fondo la proporcionan tanto la vecindad temática de las cuestiones abordadas como la base argumental que la atraviesa.

Le interesan a Ollero la fundamentación racional de los derechos humanos, el debate con el positivismo jurídico, el desafío laicista, la libertad religiosa, la objeción de conciencia o la adecuada comprensión de las relaciones entre moral y derecho, que encuentra expresiones particulares en los temas del aborto y la eutanasia.

Insiste el autor en el déficit de fundamentación del que adolecen los derechos humanos, toda vez que en el mercado de la teoría jurídica se impone casi como un dogma el positivismo jurídico. Ollero, por su parte, entiende que tanto la aceptación generalizada de los derechos humanos como el desarrollo de instituciones como la Corte Penal Internacional o la jurisdicción internacional ponen de relieve, más bien, la existencia de un iusnaturalismo inconfeso, en tanto se apela a unos presupuestos éticos –mejor que morales, entiende– del derecho. Sostiene el autor que en realidad está extendida la convicción de que la norma positiva se legitima gracias a ciertos valores (derechos y libertades fundamentales), que las leyes han de reconocer, proteger y promover, pero que no son creados por ellas.

La lectura de diversos capítulos de este volumen ayuda a plantear en sus justos términos la relación entre moral y derecho. Mientras que al derecho compete asegurar el mínimo ético para hacer posible la convivencia, la moral representa un personal proyecto de desarrollo ético, deseablemente maximalista. Pero hablar de un mínimo ético para las leyes no equivale a suscribir una ética mínima o de mínimos, es decir, una concepción de la organización política según la cual solo tendrían voz en los debates públicos las posturas morales asumidas mayoritariamente, y previsiblemente menos exigentes.

Esto nos lleva de la mano a la cuestión de la adecuada concepción de la laicidad, que Ollero entiende como laicidad positiva, respecto de la cual el diseño constitucional español, aunque no mencione la laicidad, resultaría modélico. La laicidad positiva no consiste en evitar cualquier tipo de concurrencia o “contaminación” entre el Estado y la religión, sino en que el Estado, sin hacer propia ninguna confesión en particular, promueva la plena libertad religiosa de los ciudadanos; y en que, como prevé la Constitución española, haya una actitud de colaboración por parte del Estado con las diversas confesiones, si bien de distinta manera en función de la realidad social española, sin pretender un artificial igualitarismo entre ellas.

Citando a Rawls, Ollero distingue entre neutralidad de propósito y neutralidad de efectos o influencias: una cosa es que el Estado no deba promover ninguna confesión en particular (neutralidad de propósito); y otra muy distinta, pretender que todas las religiones posean un mismo peso social e idéntica influencia (lo que supondría una no deseable neutralidad de efectos); no es función del Estado pretender una igual distribución social de las creencias (lo que, por otra parte, resulta imposible). Esa pretensión, en España, responde más a un intento de acallar el influjo de la religión católica que a una sincera preocupación por la libertad religiosa de los ciudadanos.

También responde a un planteamiento laicista, señala Ollero, argumentar que los creyentes no deben imponer sus convicciones morales a los demás: como si los no creyentes no tuvieran sus convicciones morales o como si fuera posible que las leyes no tuvieran un carácter impositivo. Recuerda Ollero que las leyes se promulgan, no para obligar a los convencidos de algo, sino para imponer el cumplimiento de lo que conviene al bien común también a quienes en la práctica no están muy dispuestos a respetarlo.

Nos encontramos, por tanto, con una obra de gran interés por la actualidad de los debates a los que se abre y por las respuestas que aporta, si bien con variedad de registros argumentativos: más densos y especializados en algunos capítulos y más accesibles para el lector medio en otros.

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