La American Charter of Freedom of Religion and Conscience (ver información y análisis en artículo relacionado: “La libertad religiosa es para todos”) consta de 16 artículos. Ofrecemos una traducción de los enunciados, sin el desarrollo que acompaña a cada uno.
Artículo 1: Definición y alcance
La libertad religiosa y de conciencia es el derecho a buscar, sostener y compartir una religión o creencia última, así como a cambiarla por otra. Este derecho incluye la libertad de ejercer la religión o creencia última en la enseñanza, la predicación, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 2: Un derecho innato
La libertad religiosa y de conciencia se funda en la dignidad inviolable de todo ser humano. Por tanto, representa un “derecho innato” que todos y cada uno deben a los demás.
Artículo 3: Independiente de gobiernos y mayorías
Como derecho fundamental basado en la dignidad de la persona humana, la libertad religiosa y de conciencia es innata: no es una concesión ni favor del Estado ni de sus ministros.
Artículo 4: Derecho porque deber
El derecho a la libertad religiosa y de conciencia se funda, no en un privilegio político, sino en el deber prepolítico de obedecer el dictado de la conciencia.
Artículo 5: Primera libertad
La libertad religiosa y de conciencia es un derecho humano innato y uno de los primeros derechos por los que las personas estuvieron dispuestas a luchar y que los gobiernos creyeron necesario proteger.
Artículo 6: Derecho de comunidades al igual que de individuos
La libertad religiosa y de conciencia es un derecho de los individuos, así como de los individuos asociados con otros.
Artículo 7: Libre de control estatal
La libertad religiosa y de conciencia se opone a la excesiva implicación entre Estado y religión, que –como enseña la historia– lleva a opresión y violencia.
Artículo 8: E Pluribus Unum
La libertad religiosa y de conciencia no solo deriva del deber de respetar la conciencia, sino que también lleva a otro deber: la responsabilidad de cada uno de respetar a todos este derecho.
Artículo 9: Resolución de conflictos mediante civismo y buena voluntad
Cuando las demandas basadas en un derecho fundamental están en tensión con otros derechos e intereses vitales, como a veces sucederá, debe haber un decidido esfuerzo de buscar una solución mediante el debate civilizado y el acomodo razonable.
Artículo 10: Vigilancia
La libertad religiosa y de conciencia no se ha ganado sino a costa del esfuerzo y el sacrificio de generaciones sucesivas, y no se puede mantener ni pasar a las generaciones futuras sino por el mismo incansable empeño.
Artículo 11: Hábitos del corazón
La libertad religiosa y de conciencia, como todas las libertades, ha de estar firmemente anclada tanto en las “estructuras de libertad” –como nuestra Constitución y nuestras leyes e instituciones políticas– como en lo que Alexis de Tocqueville llamaba “espíritu de libertad” o “hábitos del corazón”.
Artículo 12: Sociedad civil sana
El abrumador testimonio de la historia y de las investigaciones de las ciencias sociales muestran que el progreso humano y la salud de la sociedad civil necesitan que todos tengan libertad religiosa y de conciencia.
Artículo 13: Plaza pública civilizada
En una nación de profunda diversidad, el mejor medio para asegurar la libertad religiosa y de conciencia es una plaza pública civilizada.
Artículo 14: La dignidad de la diferencia
La libertad religiosa y de conciencia favorece el pluralismo, y el pluralismo hace más necesaria esta libertad.
Artículo 15: El gran experimento
La audacia de lo que George Washington llamaba el “gran experimento” tiene como elemento esencial que la República Americana rechaza toda religión o ideología estatal, y sin embargo, depende decisivamente de la vitalidad de las creencias y los valores de sus ciudadanos.
Artículo 16: Un derecho universal
La libertad religiosa y de conciencia es esencial para el progreso humano, no solo en América, sino en la tierra entera.