El Tribunal Supremo de EE.UU. ha dado la razón a varias instituciones dedicadas a brindar atención a embarazadas en situación de crisis. Una ley del estado de California obligaba a estos centros a dar información a las mujeres sobre las posibilidades que tienen de abortar con ayuda pública, y es esa imposición la que los jueces entienden que está fuera de lugar.
Forzar a los individuos a promover la adherencia pública a un punto de vista ideológico tiene muy poco de “visión de futuro” y es inaceptable
Las entidades en cuestión: el National Institute of Family and Life Advocates (NIFLA) y dos clínicas, presentaron una demanda contra la denominada ley FACT de California. Esta norma obligaba a los centros de asistencia a embarazadas oficialmente reconocidos a entregar a las gestantes folletos con datos sobre el procedimiento para acabar con el embarazo y sobre dónde hacerlo, gratis o a bajo costo, gracias a las subvenciones del estado.
La sentencia –dictada por mayoría de 5 contra 4 y de la que es ponente el juez ponente Clarence Thomas– subraya que imponer a esos centros la obligación de notificar a las mujeres la posibilidad de abortar entra en contradicción con la Primera Enmienda de la Constitución, que protege la libertad de expresión. “Al obligar a los demandantes a suscribir un mensaje particular –advierte–, se modifica el contenido de [su] discurso. (…). Por ejemplo, uno de los servicios patrocinados por el estado, que a los demandantes se les exige anunciar, es el aborto, la misma práctica a la que estos se oponen”.
El juez señala que el estado tiene a su disposición otros medios para informar sobre las posibilidades de obtener un aborto a las embarazadas en situaciones complejas, sin tener que colocar esa carga sobre los hombros de particulares que no desean hacerlo. “California podría divulgar la información en sitios de propiedad pública cercanos a los centros de embarazadas en crisis”. Ante la justificación del gobierno californiano, de que ya ha probado con campañas similares y aun así hay mujeres en desventaja económica que pudieran haberse beneficiado y no se han acercado, el fallo apunta que el estado no ha presentado ninguna prueba de ello, ni de que ese tipo de campaña no sea una alternativa suficiente. En todo caso, lo que no puede hacer un estado es “cooptar” a las instituciones “para que transmitan su mensaje”.
Sesgo contra los provida
Otro de los puntos débiles de la FACT es que parece redactada para ir directamente contra los centros provida, al limitar sus exigencias a aquellos cuya “finalidad principal” es “prestar servicios de planificación familiar o relacionados con el embarazo”. En cambio, los centros de planificación familiar federales o del estado están exentos, así como las clínicas y médicos que atienden a embarazadas, incluidas las mujeres que presumiblemente ignoran las facilidades para abortar que tienen a su disposición.
Puesto que la finalidad declarada de la ley es informar a las mujeres de esos servicios, con la premisa de que miles de ellas no los conocen, California debería asegurarse de que también las clínicas no provida den a conocer el mensaje. Pero, como señala la sentencia: “La exención de la FACT para esas clínicas, que asisten a muchas mujeres embarazadas y a otras que pueden quedar embarazadas en el futuro, demuestra la desconexión entre el propósito declarado y la intención real”.
El fallo ha suscitado reacciones contrarias como la del parlamentario demócrata californiano David Chiu, quien se ha referido a las instituciones demandantes como “falsos centros de salud” que “tratan de engañar a las mujeres” al “exagerar” los riesgos del aborto. “Nuestra ley –la FACT– trataba de proteger al consumidor”, añade, citado por The Wall Street Journal.
El estado de California tiene a su disposición otros medios para orientar sobre el aborto, sin tener que colocar esa carga sobre los hombros de particulares
Pero Thomas lanza, en la misma sentencia, una alerta contra las regulaciones basadas en contenidos específicos en el área de la medicina y la salud pública. Tales normas, dice, presentan “el riesgo de que el gobierno busque hacer avanzar no un objetivo regulador legítimo, sino suprimir información o ideas impopulares”.
Contra las libertades, con “visión de futuro”
Los jueces de la minoría replican en su voto particular que sus colegas emplean un doble rasero, pues en 1992 el Supremo validó una ley de Pensilvania que exigía a los médicos que practicaban abortos ofrecer información a las mujeres sobre los servicios de adopción. ¿Por qué no dar información sobre el aborto a quienes llegan interesadas en el tema de los cuidados prenatales y el parto?, se preguntó.
Thomas responde que en aquel otro caso estaba implicado un procedimiento médico –el aborto–, y por eso, dar a conocer las alternativas se puede justificar como condición para el consentimiento informado por parte de la mujer. En cambio, los centros provida señalados por la FACT no ofrecen a las embarazadas ninguna intervención médica.
También ha sido muy comentado el voto concurrente firmado por el juez Anthony Kennedy, que pasa por ser a menudo el contrapeso a la mayoría conservadora del Tribunal. En este caso, ha puesto el acento en el peligro de que las autoridades terminen singularizando las ideas que no le agraden. Recuerda que el Parlamento californiano se felicitó en su día por aprobar una ley –la FACT– “con visión de futuro”. Pero dice el magistrado: “Visión de futuro es empezar por leerse la Primera Enmienda según fue ratificada en 1791, y entender la historia de los gobiernos autoritarios como los fundadores la entendían entonces”, subrayó Kennedy. La libertad de expresión, añadió, asegura la libertad de pensamiento y de creencias, libertades todas que la FACT ponía en peligro.
Kennedy, de 81 años, ha anunciado hoy su renuncia al cargo, que será efectiva desde el próximo 31 de julio. Su sustituto será nombrado por el presidente Trump, previa confirmación del Senado.