El TC respalda la educación diferenciada

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La educación diferenciada es legítima, y los conciertos con los centros que la imparten son conformes con los derechos fundamentales, ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC) de España. La sentencia no se ha hecho pública aún, y por ahora solo se sabe el sentido del fallo: desestimar el recurso presentado por el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra la llamada LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

La breve nota de la oficina de prensa del TC se limita a dar los datos de la votación definitiva, que aprobó la resolución por ocho votos contra cuatro. Quedan pendientes de publicar, además del texto, los cuatro votos particulares discrepantes, así como el llamado “voto concurrente” de la presidenta de la Corte, conforme con la mayoría, pero con razones no aceptadas en el cuerpo de la sentencia.

No es la primera vez que se plantea la constitucionalidad de la educación diferenciada. A finales de 2015, el TC falló a favor del recurso presentado por los responsables de un colegio, al que la Junta de Andalucía denegó en 2013 la renovación del concierto aprobado en su día, por entender que la educación separada discriminaba por razón del sexo. Además, estaba en juego la aplicación del precepto incluido en la ley de acompañamiento de los presupuestos del Estado para 2013.

El precedente de 2015

Aparte de los aspectos jurídicos formales, el Departamento de Educación andaluz hacía una interpretación discutible del artículo 84.3 de la LOE de 2006. El alcance del precepto, como se recoge en la sentencia de 2015, fue precisado en la nueva redacción, introducida por la LOMCE, que añadió unas frases expresivas (1):

“No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960”.

Además, “en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad’’.

Un balance provisional

La sentencia de ahora desestima el recurso en su totalidad: por tanto, según informaciones sin contrastar, afirma la constitucionalidad de otros contenidos de la ley vigente, como los itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o la posibilidad de que centros con especialización curricular establezcan el rendimiento académico como criterio para la admisión de alumnos, o en fin, que la asignatura de Religión tenga una alternativa obligatoria.

En espera de la publicación de la sentencia, se puede intuir que el TC acepta la libertad de enseñanza, de acuerdo con el art. 27 de la Constitución y diversos acuerdos internacionales. Ciertamente, los centros con proyectos educativos que distinguen por sexo han dejado de ser mayoritarios en España. Pero se puede considerar que son una opción que merece al menos respeto, sobre todo, cuando presentan experiencias positivas a lo largo de muchos años, con ventajas superiores a los inconvenientes, como en los países anglosajones.

En todo caso, no parece lógico el término “educación segregada”, porque no se trata de una opción fundamentalista, sino razonada, aunque no todos la acepten; desde luego, no es discriminatoria ni homófoba. Menos aún “franquista”, puesto que antes y después de la II República existían en España las llamadas escuelas públicas “unitarias”. Tanto en España, como en los países próximos, la coeducación se fue imponiendo no tanto por motivos ideológicos, sino por razones económicas: para alcanzar la plena escolarización educativa, especialmente en las zonas rurales y en las barriadas populares de las grandes ciudades.

Por lo demás, se evitaría el riesgo de discriminar, justamente en nombre de la no discriminación.

Para saber más

El Tribunal Supremo español avala la legitimidad de la escuela diferenciada

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