Una idea adecuada de la neutralidad es aquella que no se empeña en enfrentar al Estado con sus raíces cristianas –tampoco en las escuelas de titularidad pública–, ni privarlo de las aportaciones que las comunidades religiosas quieren hacer al bien común.
El Estado que asume la cuestión escolar entre sus preocupaciones no puede eludir el planteamiento de cuestiones relevantes de orden religioso o ideológico. El art. 7 de la Ley Fundamental en principio permite, también en el marco de la instrucción pública, influencias religiosas e ideológicas. Concretamente permite introducir referencias o aspectos cristianos en la configuración de la escuela pública elemental, siempre que se evite (…) toda forma de coacción hacia la fe sobre quienes piens…
Contenido para suscriptores
Suscríbete a Aceprensa o inicia sesión para continuar leyendo el artículo.
Léelo accediendo durante 15 días gratis a Aceprensa.