El Tribunal Constitucional acaba de respaldar, en una reciente decisión, la libertad de los padres para elegir la modalidad de enseñanza que prefieren para sus hijos, y lo ha hecho contra la decisión de la Junta de Andalucía de negar la financiación a los colegios concertados de educación diferenciada.
(Actualizado el 15-01-2016)
En esa comunidad autónoma hay unos 3.000 alumnos matriculados en 12 centros de este tipo, pero en febrero de 2013 el gobierno que aún presidía José Antonio Griñán entendió que se les debía retirar la financiación, al ser centros que “discriminan por sexo”, según su interpretación de la Ley Orgánica de Educación, de 2006. En ella se estipulaba que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 84.3).
Ante la decisión del gobierno autonómico, uno de los colegios afectados, Ribamar, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), contra la Orden de la Consejería de Educación andaluza de no entregarle nuevos fondos. En respuesta a la demanda, el abogado de la Junta alegó la inconstitucionalidad del artículo 17.8 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
En esta se estipulaba: “Lo establecido en este artículo será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias”. Según la Junta, esta disposición vulneraba el art. 81 de la Constitución, referido a la esencia de las leyes orgánicas, así como el principio de igualdad, expresado en los artículos 9.3 y 14.
El Tribunal Constitucional confirma que no constituye discriminación la enseñanza diferenciada por sexos
En tal sentido, el TSJA determinó, en noviembre de 2014, plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 17.8 de la Ley de Presupuestos, la que fue admitida a trámite por el TC en febrero de 2015.
Tras examinar el asunto, sin embargo, el Constitucional entiende que el TSJA pasó por alto la nueva formulación del artículo 84.3 en la reforma de la ley educativa de 2013 (la LOMCE), una modificación necesaria para aclarar qué no puede considerarse discriminación: “No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960”.
“En ningún caso –prosigue el texto–, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad”.
A la luz de estos argumentos, el Tribunal Constitucional decidió inadmitir la cuestión de “inconstitucionalidad” promovida por la máxima instancia judicial de Andalucía.
Tras la decisión, otros centros de educación diferenciada que, además de Ribamar, denunciaron ante el TSJA la medida del gobierno autonómico (los colegios sevillanos de Nuestra Señora de Lourdes de Carmona, Altair, Albaydar, Molino Azul y Elcható, así como Torrealba, Zalima y Yucatal, de Córdoba) esperan que les sea ingresado el monto de los fondos públicos que dejaron de percibir durante el curso 2013-2014.