La educación diferenciada no se opone al principio de igualdad

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Berlín. “La Constitución no prohíbe la educación diferenciada por sexos, sino que la admite”, dijo el juez presidente del 6º Senado del Tribunal Administrativo Federal con sede en Leipzig, Werner Neumann. Dicha prohibición solo sería admisible —prosiguió el juez— si la educación diferenciada se opusiera a los “conocimientos científicos reconocidos entre los especialistas”; pero esto no es así, pues la cuestión sigue estando controvertida entre los expertos; quizá en el futuro vuelvan a recomendar la segregación por sexos, añadió Neumann. Por este motivo no es admisible hacer obligatorio un único proyecto educativo.

Con la sentencia de la instancia suprema, del 30 de enero, se ponía fin a un litigio contencioso-administrativo de seis años de duración y que había pasado ya por dos instancias anteriores, que habían fallado en el mismo sentido. En 2007, una Asociación de padres presentó un proyecto de colegio para la ciudad de Potsdam, por lo que la aprobación del proyecto competía al Ministerio de Educación del land de Brandenburgo. El proyecto preveía educación diferenciada y la atención espiritual por parte de sacerdotes de la Prelatura del Opus Dei; la misma asociación de padres dirige, desde 1972, un colegio para chicas en Jülich, ciudad cercana a Aquisgrán y Colonia.

El principio de igualdad entre hombres y mujeres también puede conseguirse en clases diferenciadas, dice el presidente del Tribunal

El Ministerio de Educación de Brandenburgo rechazó el proyecto alegando que la educación diferenciada se oponía al objetivo de la igualdad de los sexos fijada en la Constitución; según el Ministerio, este objetivo solo se puede conseguir con la educación conjunta de chicos y chicas. Sin embargo, tanto las dos primeras instancias —el Tribunal Administrativo local y el del land— como ahora el Tribunal Administrativo Federal dieron la razón a la iniciativa de padres, que apeló la decisión del Ministerio ante los tribunales. Según la exposición del juez presidente Werner Neumann, el Ministerio debe aceptar la explicación del promotor del colegio, según la cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres también puede conseguirse en clases diferenciadas. Los titulares de escuelas privadas —prosiguió el juez— pueden elegir los métodos y las formas de organización de las clases libremente, de acuerdo con sus principios pedagógicos.

Horst Hennert, gerente de la promotora del colegio, declaró después de la publicación de la sentencia: “No existe razón alguna para prohibir una educación diferenciada entre chicos y chicas”. En Alemania existen bastantes colegios masculinos, sobre todo en Baviera y Renania del Norte-Westfalia. En el Este de Alemania —la antigua República Democrática Alemana— sería, sin embargo, el primero de este tipo. Según Horst Hennert, un colegio masculino es sensato “porque los chicos están en desventaja: el 60% de los que terminan el bachillerato son chicas y el 80% de los que repiten curso, chicos. En la coeducación se tiene demasiado poco en cuenta a los chicos”.

La ministra de Educación de Brandenburgo, Martina Münch (SPD), lamentó la sentencia: “Según la Constitución de nuestro land, nadie puede ser discriminado por su sexo. Estamos obligados a buscar la igualdad entre hombres y mujeres, y para eso es de central importancia la educación conjunta de chicos y chicas”. Sin embargo, los partidos de la oposición en Brandenburgo, CDU y FDP, se mostraron satisfechos con la sentencia; el portavoz de la CDU para cuestiones de educación, Gordon Hoffmann, lo calificó de “una victoria para la libertad de elección. Los derechos y obligaciones de las escuelas privadas están fijados en la Constitución. Resulta vergonzoso que las escuelas privadas tengan que luchar por esos derechos ante el juez”. Y el portavoz del mismo grupo parlamentario, Andreas Büttner, añadió: “La libertad de elección de los padres y el derecho a fundar escuelas privadas están recogidos en la Constitución”.

La sentencia del 30 de enero tiene también repercusiones económicas: la aprobación del proyecto conlleva la participación de la administración pública en su financiación, según un modelo similar a los conciertos en España o a las “écoles sous contrat” en Francia. En Alemania, el Estado asume aproximadamente el 78% de los gastos comunes de la escuela privada.

Jurídicamente, la sentencia solo es vinculante para las dos partes; sin embargo, puede tener un cierto carácter general, pues por primera vez un Tribunal Federal ha constatado que un titular privado tiene el derecho a ofrecer educación exclusivamente para chicos o para chicas. Si bien esta sentencia no habría afectado a los colegios diferenciados que existen en la actualidad, tiene repercusiones para el futuro: si cumplen los requisitos legales, habrán de ser autorizados por el correspondiente Ministerio.

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