A raíz de la condena contra el juez Baltasar Garzón, José María Ridao escribe un artículo en El País (23-02-2012) sobre la cobertura mediática que ha suscitado. Además invita a preguntarse sobre el papel del periodismo de investigación en España.
En primer lugar, Ridao denuncia que no se le han ofrecido a la opinión pública los “argumentos jurídicos” que llevaron a la condena de Garzón. Según el tipo de comentarios que han aparecido en la prensa parecería que “o bien el Tribunal Supremo habría caído en manos de un franquismo redivivo que aspira a apoderarse de las instituciones democráticas, o bien la animadversión de los magistrados hacia un juez de renombre habría puesto en marcha una maquinación para satisfacer los más bajos instintos”.
“El resultado, con todo, es siempre el mismo: a falta de explicación, se imponen las elucubraciones sensacionalistas. De la sentencia contra Garzón se ha contado más a la opinión pública acerca de la vida y milagros de los magistrados que la dictaron que de los hechos que consideraron probados y de los razonamientos en los que apoyaron la condena”.
El punto esencial, que no se puede escamotear es “si los jueces pueden ordenar que se escuchen las conversaciones de los detenidos con sus letrados”, como hizo Garzón. “Porque si la respuesta es no (…), entonces quienes critican la sentencia argumentando que otros jueces han hecho lo mismo que Garzón sin ser condenados por ello no estarían defendiendo el Estado de derecho; en realidad, lo estarían defenestrando, porque la norma que estarían implícitamente reclamando para absolver a Garzón no sería la ley que rige para todos, sino la práctica de algunos jueces que, según el Supremo, la contradice”.
A mitad de artículo el autor critica el tipo de “el periodismo de investigación” que se realiza en España. A diferencia del caso Watergate, que destapó un delito que de otro modo no hubiera sido descubierto, en España, el periodismo de investigación “solo hace atronador acto de presencia cuando ya está en marcha la maquinaria policial y judicial, y en ocasiones también la política”. En sentido estricto, ese periodismo no descubre nada, sino que “revela, adelantándolas a partir de filtraciones de documentos oficiales y sumarios bajo secreto, informaciones que las leyes ordenan mantener reservadas para respetar las garantías a las que tiene derecho cualquier ciudadano sometido a investigación”.
En definitiva concluye que en este país es la opinión pública la que juzga de antemano. “Basta reclamar atención pública como familiar de la víctima de un crimen horrendo, o como partidario de una causa incontestable, para considerarse acreedor de una justicia a la medida, cuando no de una inmunidad absoluta frente a los requerimientos de la ley”. Por tanto a los jueces solo les queda “o bien dictar sentencia de acuerdo con el clima de opinión previamente creado, y entonces nada sucede, o bien pronunciarse en contradicción con ese clima, y entonces se declara el desprestigio de la justicia y la indignidad de sus miembros”.