Cambiarán las penas contra clérigos en el Código de Derecho Canónico

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El Consejo Pontificio para los Textos Legislativos anunció en L’Osservatore Romano la próxima revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que contiene las sanciones y penas canónicas en la Iglesia.

El secretario de este dicasterio, el español Mons. Juan Ignacio Arrieta, explica las razones de este cambio en un artículo publicado en La Civiltà Cattolica, que será reproducido próximamente en la página web del Vaticano.

En él, monseñor Arrieta revela que ya como prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal Ratzinger había impulsado una revisión en relación con las faltas morales graves cometidas por miembros del clero y por las que se requería su expulsión del estado clerical.

Un Código más garantista

Arrieta hace público el contenido de tres cartas, con fecha de 1988, con la petición del cardenal Ratzinger de simplificar el proceso penal para afrontar de forma efectiva este tipo de casos, y la respuesta del Consejo.

También alude Arrieta a “un difundido antijuridicismo” que no lograba “compaginar las exigencias de la caridad pastoral con las de la justicia y el buen gobierno”.

Iniciativas de Ratzinger

En febrero de 1988, apenas cinco años después de promulgarse el Código, el entonces prefecto para la Doctrina de la Fe (CDF), cardenal Joseph Ratzinger, elevó una consulta al Consejo para los Textos Legislativos.

El motivo era que la Congregación, encargada de estudiar las peticiones de dispensa del sacerdocio (medida que se entendía como una “gracia”), se encontraba con peticiones que procedían de sacerdotes que habían cometido actos graves y escandalosos. Al haberse dificultado, a causa de las nuevas disposiciones, la aplicación de la pena de expulsión del estado clerical, la dispensa era el recurso para prescindir del sacerdote incriminado.

Esto llevaba a la incoherencia de que en casos de escándalo grave, el culpable, en lugar de recibir un “castigo”, se beneficiaba de una “gracia”. El resultado era el mismo, pero se evitaba el proceso jurídico. “Pero actuando de este modo, se renunciaba también a la Justicia y, como señaló el cardenal Ratzinger, se dejaba injustamente de lado el bien de los fieles”, explica monseñor Arrieta.

Tampoco estaba claramente definida la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe en estos casos: “La carta del Prefecto de la Congregación presupone, por tanto, que la responsabilidad jurídica en materia penal recaía sobre los Ordinarios o los Superiores religiosos, como resulta de la literalidad del Código”.

En la respuesta del Consejo para los Textos Legislativos, “se compartían las motivaciones aducidas y la conveniencia de anteponer las sanciones penales a cualquier concesión de gracias; inevitablemente, sin embargo, en la respuesta se confirmaba también la necesidad prioritaria de atenerse debidamente a las normas del Código apenas promulgado”, explica monseñor Arrieta.

Dimisión del estado clerical

En junio de 1988, Juan Pablo II promulgaba la Constitución apostólica Pastor Bonus que modificó la organización de la Curia Romana. En ella “se establece de modo claro la jurisdicción penal exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no sólo respecto de los delitos contra la fe o en la celebración de los sacramentos, sino también respecto de los delitos más graves cometidos contra la moral”. Esta modificación había sido propuesta “por la Congregación presidida por el cardenal Ratzinger en función de la propia experiencia”.

Después de esto, hubo otras dos intervenciones del cardenal Ratzinger, dirigidas a tipificar más claramente los delitos más graves que quedaban bajo competencia de la Congregación.

Aunque se intentó alentar la intervención de los Ordinarios locales en estas cuestiones, sin embargo, la experiencia seguía poniendo de manifiesto la insuficiencia de estas soluciones y la necesidad de adoptar otras de mayor envergadura y a un nivel diferente.

Por ello, se llevó a cabo a finales de los años 90 unas Normas sobre los delicta graviora, promulgadas en el año 2001, en la que se especificaban “cuáles eran los delitos contra la moral y los cometidos en la celebración de los sacramentos que había que considerar como ‘particularmente graves’ y, por tanto, de la exclusiva competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe”. Estas Normas fueron renovadas en julio de 2010.

Después de eso, cardenal Ratzinger “recibió del Santo Padre nuevas facultades y dispensas para afrontar las diversas situaciones, llegando incluso a la definición de nuevos casos penales”.

Entre otras modificaciones, la Congregación, para algunos casos muy graves, “no dudó en pedir al Sumo Pontífice el decreto de dimisión del estado clerical ex officio contra los clérigos que se habían manchado con crímenes abominables”.

Todo esto pone de relieve, concluye monseñor Arrieta, “el papel determinante que, en este proceso de más de veinte años de renovación de la disciplina penal, ha desempeñado la decidida actuación del actual Pontífice”.

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