El Consejo de Europa defiende la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

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El pleno de la Asamblea del Consejo de Europa aprobó el 7 de octubre una resolución en la que defiende y promueve explícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. La resolución supone un rechazo del informe de la diputada británica Christine McCafferty, que pretendía restringir la objeción de conciencia, en particular ante el aborto o la eutanasia.

Tras el debate previsto, en el que se modificó el texto propuesto por la Comisión para las Cuestiones Sociales, la resolución finalmente adoptada afirma que “ningún hospital, institución o persona puede ser sometido a presiones, considerado responsable o sufrir discriminación alguna por su rechazo a realizar, acoger o asistir a un aborto o un acto de eutanasia”.

Un texto ciertamente contundente si se tiene en cuenta que la propuesta inicial de resolución presentada por la diputada del grupo socialista Christine McCafferty iba más encaminada a restringir este derecho que a defenderlo. Uno de sus principales argumentos, “la nula o inadecuada regulación de la objeción de conciencia en algunos países Europa”, quedó también desautorizada en el texto finalmente aprobado: “En una gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada adecuadamente. Existe un marco político y legal comprensible y claro que determina la práctica de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la vez que se asegura que el acceso a los servicios médicos legales sea respetado, protegido y proporcionado a su debido tiempo”.

Mientras que la propuesta de McCafferty pretendía hacer prevalecer el derecho de los pacientes a recibir el tratamiento médico legal por encima del derecho de objeción de conciencia de los médicos, el texto final del Consejo de Europa se ha preocupado por dejar claro que ambos derechos deben quedar asegurados y para ello “invita a todos los Estados miembros a que desarrollen las regulaciones correspondientes al respecto con el fin de:

  • Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el proceso en cuestión.
  • Asegurar que los pacientes están informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.
  • Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia”.

 

Del enfoque que se ha dado finalmente a la cuestión, se deduce la importancia que ha tenido el memorándum elaborado por el Centro Europeo para la Ley y la Justicia a petición del propio Consejo de Europa. En su texto, el CELJ, dejaba claro que lo que se proponía en la resolución de McCafferty violaba gravemente la legislación europea e internacional, así como lo establecido en la Convención de los Derechos Humanos.

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