La mayoría de los italianos quiere crucifijos en las aulas

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La sentencia por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena, en primera instancia, a Italia por mantener el crucifijo en las aulas de las escuelas públicas ha sido muy criticada en este país. Los comentarios publicados subrayan que el fallo implica entender la laicidad como un veto a las creencias en el espacio público, en vez de una garantía para que convivan en él.

Roma. Colocar un crucifijo en la pared de un aula se opone a la libertad religiosa y a la libertad de educación, según afirma una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo. Los siete jueces llegaron a esa conclusión por unanimidad, en respuesta al recurso de una familia italiana que, en años anteriores, vio cómo dos tribunales del país no acogían su petición de suprimir el crucifijo de las aulas del instituto de sus hijos.

Aunque las polémicas sobre este tema no son nuevas en Italia, esta vez la reacción ha sido de mayor envergadura, tanto por el contenido como por la dimensión europea del caso. Las respuestas se han caracterizado por el rechazo transversal y casi unánime de la sentencia, que ha sido interpretada -en buena medida- como un intento del aparato burocrático europeo por imponer una determinada visión de la laicidad sin tener en cuenta el verdadero sentir de los pueblos.

El del pueblo italiano se refleja en un sondeo realizado por ISPO con una muestra representativa de la población nacional. La gran mayoría de los encuestados, el 84%, se declaran favorables a la presencia del crucifijo en las escuelas públicas; el 14% sostiene la opinión contraria (margen de error: 3,5%). Es significativo que quienes quieren crucifijos en las aulas sean también mayoría, 68%, entre los que no van nunca a misa.

El Tribunal de Estrasburgo no depende de la Unión Europea, sino del Consejo de Europa, organismo integrado por los 47 países (entre los que figuran Turquía y Rusia) que han firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). No juzga, por tanto, según la legislación de la UE, que en este campo es inexistente, sino por la convención y sus protocolos adicionales. Hay que subrayar, en todo caso, que se trata de una sentencia provisional, contra la que el gobierno italiano presentará recurso en los próximos días.

La pared vacía

El tribunal ha condenado a Italia porque, según los jueces, los Estados deben “observar la neutralidad confesional en el ámbito de la educación pública”. La exposición “de un símbolo de una determinada confesión en lugares que son utilizados por la autoridades públicas, y especialmente en clase, limita el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme con sus propias convicciones y el derecho de los niños a creer o no creer”. El tribunal no acepta la objeción de que, desde hace ya mucho tiempo, el crucifijo en Italia y en Europa no es solo un signo religioso, sino humano y cultural, tal y como es percibido también por los ciudadanos que no profesan la fe cristiana. La sentencia del tribunal, sin embargo, no otorga ningún valor a la tradición de los países.

Uno de los puntos más criticados de la sentencia es precisamente la idea de laicidad que contiene: una visión que es fruto de unas determinadas coordenadas ideológicas, y que no es compartida por buena parte de la población. El tribunal, en efecto, considera la laicidad como neutralidad ante los valores, como supresión de las religiones de la esfera pública. Es una pretendida laicidad que se acaba convirtiendo, a su vez, en una especie de religión impuesta.

Como han escrito algunos comentaristas, mantener la “pared vacía”, según pretende con frío formalismo la sentencia, implica desconocer la vida real, el hecho de que las personas forman parte de una historia, de una sociedad y de una cultura. Y en el caso concreto italiano y europeo, desconocer el papel del cristianismo en esos ámbitos. Europa, como recordó hace años el socialista Giuliano Amato, es un lugar donde hay una cruz cada cien pasos, desde Grecia hasta Suecia (que la tienen incluso en sus banderas). Afirmar la laicidad de las instituciones es algo muy distinto a negar el papel del cristianismo en la sociedad.

Son numerosos los articulistas que han señalado en estos días que la laicidad no consiste en esa “neutralidad homologadora”, en multiplicar prohibiciones o en eliminar valores en nombre de la igualdad, sino en garantizar la compatibilidad -en el ámbito público- de las diversas manifestaciones religiosas que no supongan un peligro para la sociedad. Esa visión de “laicidad positiva” es la que está presente en la Constitución italiana.

En una temporada caracterizada por la polémica y el enfrentamiento en la vida política italiana, la sentencia ha tenido el efecto de aunar los puntos de vista de unos y otros. Incluso las pocas voces que han alabado el planteamiento jurídico de la sentencia reconocen que el crucifijo no molesta a nadie. En este sentido, ha sido significativo saber que el matrimonio que ha promovido la causa (y que de ganarla recibiría 5.000 euros como indemnización, según la sentencia) es miembro activo de la “Unión de los ateos y de los agnósticos racionalistas”, una pequeña asociación italiana que ha patrocinado la demanda y que ha saludado la sentencia como un triunfo. El episodio forma parte de una batalla política y cultural.

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