La sentencia dictada el 8 de julio en La Rioja es la cuarta de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que reconoce el derecho de unos padres a objetar, por razones de conciencia, contra la obligación, impuesta a sus hijos, de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). A ellas hay que sumar las resoluciones de rango inferior favorables a la objeción dictadas por los mismos y otros tribunales. También hay un número menor de decisiones contrarias.
El TSJ de La Rioja ofrece en la sentencia un pormenorizado análisis tanto de la Ley Orgánica de Educación como de los decretos que regulan la polémica asignatura. Los jueces estiman que algunos puntos del programa suponen una intromisión del poder público en ámbitos amparados por los derechos fundamentales. En concreto, se refiere a cuestiones como “la educación afectiva y emocional”, “los sentimientos”, “las relaciones interpersonales” o “los prejuicios”; de esta forma, se pretende hacer pasar por “valores universales” lo que en realidad son valores de una determinada ideología.
Al fundamentarse en una concreta concepción del hombre y de la sociedad, el TSJ considera que la EpC implica un adoctrinamiento moral por parte del Estado y vulnera la libertad ideológica y el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones (artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución Española) . Con el voto particular de un magistrado, la sentencia finalmente reconoce la objeción de conciencia y declara al alumno exento de cursar la asignatura, “asistir a las clases y ser evaluado, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes”.
El pronunciamiento judicial de La Rioja tiene particular importancia por ser el primero en una comunidad autónoma gobernada por el Partido Popular, que donde está en el poder ha promovido, contra el criterio del ejecutivo central socialista, adaptaciones del programa pensadas para quitar el motivo de presentar objeción de conciencia. A este respecto, el Foro Español de la Familia señala que el reconocimiento del derecho a la objeción en la última sentencia se refiere a la asignatura de forma general, por lo que también los “contenidos rebajados” de las comunidades regidas por los populares suponen una vulneración de los derechos y libertades constitucionales.
El mismo tribunal tiene otro recurso pendiente de resolución, del que se han admitido ya las medidas cautelares solicitadas. En este caso, el auto sostiene que el alumno no tendrá que cursar la asignatura hasta que la sala no decida sobre el fondo del asunto.
Otras sentencias y resoluciones
La sentencia de La Rioja se suma a una serie de resoluciones favorables a los objetores contra EpC. En Andalucía son ya tres las sentencias en las que el TSJ de la comunidad ha reconocido este derecho. En la última, hecha pública a principios de julio, el tribunal sostiene que la libertad religiosa e ideológica de los ciudadanos está por encima de lo que entiende como un “acto ilegítimo de intromisión” por parte del Estado, y subrayaba el carácter adoctrinador de la EpC. El TSJ andaluz ha dictado además una veintena de autos que eximen de la EpC a los hijos de sendas familias hasta la resolución final de las demandas. Lo mismo ha hecho el TSJ de La Rioja en otros seis casos.
También ha habido decisiones favorables de órganos judiciales inferiores. En Huesca (Aragón), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos autos (uno en junio y otro en julio) que dispensan cautelarmente de cursar EpC mientras no hay sentencia.
En contra de los padres objetores hay una sentencia de TSJ de Asturias, dictada en febrero pasado. En este caso, el tribunal reconoce el derecho a la objeción contra la EpC, pero no resuelve a favor de los recurrentes por estimar que no habían acreditado que hubiera causa para objeta. El fallo señala que el Estado no debe imponer convicciones, sino más bien “garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
También sentenció en contra de los objetores el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel (Aragón). Las demás decisiones contrarias a la objeción son autos judiciales: cinco del TSJ de Cataluña, más tres de jueces de Cantabria y uno en Navarra. En total, a favor de los objetores se han dado hasta ahora 32 resoluciones (4 sentencias y 28 autos), y en contra, 11 (2 sentencias y 9 autos).