El pasado 6 de febrero, la Cour de Cassation francesa (Tribunal Supremo) ha permitido que sean inscritos en el Registro Civil los concebidos nacidos sin vida, con independencia del tiempo de gestación y de su peso al nacer. Hasta ahora, y desde 2001, ello era ya posible, pero solo cuando la gestación había durado más de 22 semanas, o el nacido sin vida pesaba más de 500 gramos. Estas últimas son las limitaciones que ha hecho desaparecer ahora la Cour de Cassation.
De lo que se trata es de proporcionar un consuelo a los padres que han perdido a su hijo durante el embarazo: se permite ahora para todos los concebidos que se les dé un nombre propio, que sean inscritos con ese nombre en el Libro de familia y en el Registro civil, y que se les entierre como a cualquier persona; no adquieren, sin embargo, personalidad jurídica, ni derechos en general, ni toman los apellidos de los padres, ni se establece vínculo jurídico de filiación.
La decisión de la Cour de Cassation ha suscitado diversas reacciones. Por un lado, el movimiento pro-vida ha encontrado en ella un reconocimiento de la humanidad del concebido, que permitiría replantear el aborto, o la experimentación con embriones. Por esas mismas razones los partidarios del aborto han mostrado su preocupación, y se han oído diversas voces dirigidas a advertir que si el dolor de las familias debe ser respetado, no ha de serlo a costa de la posibilidad de abortar, o de experimentar con embriones, manipularlos o destruirlos. En este último sentido, no ha faltado quien ha intentado aclarar a la Cour de Cassation, por si lo necesitaba, que no es lo mismo un embrión, que un feto, que un niño.
El estatuto jurídico del concebido
La cuestión es susceptible de una doble aproximación. La primera, de la que no me voy a ocupar aquí, de carácter más técnico, relativa a los requisitos del nacimiento, y a la inscripción en el Registro Civil. La segunda aproximación es más de fondo: ¿en qué medida esas decisiones pueden afectar al estatuto jurídico del concebido en el Derecho francés?
No cabe duda de que lo que hay detrás de tales decisiones es el reconocimiento implícito de que el concebido es un ser humano: por eso puede ser inscrito en el Registro Civil o en el Libro de Familia. Con una mascota no es posible hacer nada de eso: un perro o un gato nunca podrán acceder al Registro Civil o al Libro de familia, por muy queridos que sean, y por mucho dolor que su muerte haya ocasionado a sus dueños. Desde esta perspectiva, es razonable la satisfacción de quienes luchan por el reconocimiento del derecho a la vida de todos los seres humanos, desde el primer momento de su existencia.
Pero las decisiones de la Cour de Cassation presentan también algunos perfiles preocupantes. Y es que al final son los padres los que pueden decidir si piden o no ese conjunto de efectos (nombre, inscripción, entierro…) respecto a su hijo nacido sin vida, de manera que en último extremo todo ello depende no de la naturaleza del concebido -de que sea un ser humano- sino de la voluntad de los padres.
¿Qué aspectos predominan: los positivos o los negativos? Es difícil decirlo, pero en mi opinión quizá sean más relevantes los positivos. Dar al nacido sin vida un nombre, e inscribirlo en el Libro de Familia o en el Registro Civil es reconocer su humanidad. Pero hay más: va quedando cada vez más claro que estamos ante un ser humano sometido a la voluntad de otros seres humano en cuanto a si va a vivir o no (aborto), si va a ser o no manipulado (experimentación con embriones), y en caso de que fallezca antes de nacer, si va a tener o no un nombre, o va a ser o no inscrito en el Registro para consuelo de sus padres: todo, en función de los deseos, sentimientos o intereses de los seres humanos ya nacidos.
No es extraño que estas decisiones hayan puesto nerviosos a quienes son partidarios del aborto, o de la investigación con embriones. Buena muestra puede ser esa diferenciación entre embrión, feto y niño, que bien entendida se vuelve contra quien la esgrime, porque en realidad demuestra que estamos hablando del mismo ser en diferentes fases de su única vida; ¿por qué pararse en el niño, y no seguir adelante?: embrión, feto, niño, adolescente, joven, adulto, anciano… Esas son las edades del hombre. ¿Haremos depender su humanidad de su edad?
Carlos Martínez de Aguirre es catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza.