Francia y España están a punto de aprobar sus nuevas leyes de propiedad intelectual adaptadas a la directiva europea sobre derechos de autor. Ambos proyectos acaban de concluir su examen por el Senado de cada país; falta, en Francia, que una comisión resuelva las diferencias entre la versión de la cámara alta y la de la Asamblea Nacional, y en España, que el Congreso de los Diputados se pronuncie sobre las enmiendas propuestas por los senadores [1].Francia prima al usuario.
El proyecto francés ha enfrentado a muchos sectores: industria musical y cinematográfica, usuarios, compañías de «software» y partidarios del «software» libre. El debate, largo e intenso, ha provocado modificaciones sustanciales del texto original. Según F. Mingorance, representante de las empresas informáticas en Europa, se trata de una de las peores leyes del mundo en lo relativo al «software» («International Herald Tribune», 12-05-2006).
Las compañías de «software», según la nueva ley, tendrán que informar a las autoridades de los sistemas de protección anticopia que utilicen. A estas empresas tampoco les ha gustado que el proyecto las responsabilice del uso ilegal que se haga de sus productos. Alegan que es imposible controlar la actividad de los usuarios, problema que se agudiza cuando el «software» es libre. En este caso, la responsabilidad de las empresas debería cesar, a su juicio, una vez que se adquiere el programa.
Por lo que respecta a las descargas ilícitas por el sistema P2P, el proyecto hará de Francia «el país menos represivo, con gran diferencia», dice Pierre Sirinelli, profesor de Derecho en la Universidad de París-I («Le Monde», 5-05-2006). El intercambio ilegal de obras protegidas se multa con 38 euros en el caso del que descarga y 150 euros para quien las ponga a disposición de otros internautas. Más duras -hasta 3.750 euros- son las sanciones para aquellos que descifren las protecciones anticopia. A 6 meses de prisión y multa de 30.000 euros podrán ser condenados los que difundan en la red programas para violar la protección de archivos. Los creadores y distribuidores de programas manifiestamente destinados a permitir la difusión no autorizada de obras protegidas serán castigados con 3 años de cárcel y multa de 300.000 euros.
El borrador original, finalmente enmendado por la Asamblea Nacional, exigía a los proveedores de acceso a Internet controlar el flujo de información entre los usuarios para evitar las infracciones del «copyright». Se seguía así una línea jurisprudencial abierta recientemente en Dinamarca, donde el servidor TDC se ha visto obligado a cerrar las cuentas de los usuarios que conculcaban los derechos de propiedad intelectual («International Herald Tribune», 16-02-2006).
Uno de los asuntos más controvertidos ha sido el relativo a la «interoperabilidad». El proyecto obliga a que los vendedores de obras digitales las sirvan en formatos compatibles con los distintos sistemas existentes. Actualmente no es así: la principal tienda virtual de música, iTunes (de Apple), vende canciones en archivos que solo pueden escucharse con el reproductor iPod de Apple. La medida también afectará a otros distribuidores, como Sony o Microsoft. Ninguno está de acuerdo con ella. Un representante de Apple declaró que esta disposición es totalmente contraria a los derechos de autor y puede obligar a Apple a renunciar al mercado francés («International Herald Tribune», 28-04-2006).
España favorece a los autores
El proyecto de reforma de la ley española de propiedad intelectual llegó al Senado con el apoyo seguro de los principales partidos, que se habían puesto de acuerdo, y la oposición de prácticamente todos los sectores afectados, cada uno por un motivo particular.
Finalmente, el proyecto satisface dos demandas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE): mantiene y extiende el canon para compensar por las copias privadas, y amplía los casos en que la explotación de obras audiovisuales da derecho a los autores a recibir remuneración. A los dispositivos ya gravados con el canon (como CD o DVD) se añaden agendas electrónicas, teléfonos móviles con MP3, impresoras, reproductores de MP3, memorias USB, cadenas de música con disco duro, cámaras digitales, escáneres, descodificadores de TV digital terrestre.
En cambio, consumidores y fabricantes de equipos se oponen al canon por estimar que instaura una doble imposición y critican que la ley no prevea excepciones para los casos de uso legal de los soportes. Solo les consuela la mayor facilidad para recurrir a una comisión arbitral cuando las sociedades de autores y los explotadores de las obras no se pongan de acuerdo sobre la cuantía de los derechos. La reforma establece que la disputa irá a arbitraje cuando lo pida cualquiera de las partes; ahora hace falta la conformidad de las dos. Esta novedad es, para la SGAE, el único motivo de descontento con el proyecto.
Por su parte, los explotadores de obras audiovisuales se quejan de que deban pagar derechos de autor por un acto de exhibición aunque no se cobre entrada. Alegan que ya pagan al productor, que a su vez paga a los autores, de modo que estos cobrarán por partida doble.
Otros descontentos son los editores de periódicos, por el tratamiento que da la reforma a las revistas de prensa («press-clipping»). Serán consideradas citas, que no necesitan permiso del autor ni dan lugar a retribución por «copyright». También se podrán hacer si consisten en la mera reproducción de artículos y se hacen con fines comerciales, a no ser que conste oposición expresa del autor; pero en este caso, el autor tendrá derecho a remuneración.
En resumen, una y otra reforma reflejan tendencias opuestas: la francesa favorece sobre todo a los usuarios, mientras la española se inclina más bien del lado de los autores.
Josemaría Carabante
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[1] N. de la R.: Las dos nuevas leyes fueron aprobadas definitivamente por los respectivos parlamentos, sin cambios significativos, después de que se publicara este artículo: la francesa, el 30-06-2006, y la española, el 22-06-2006.