Cómo queda la elección de centro, tras los cambios en la LOE

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El proceso de negociación abierto tras la manifestación en Madrid contra la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha dado lugar a una serie de cambios en el proyecto inicial, en trámite parlamentario [1]. Unos destacan los cambios que garantizan mejor el derecho de los padres a elegir colegio; otros consideran que se trata de meros parches, que no cambian la sustancia. Algunos expertos piensan que las modificaciones introducidas a favor de la libertad van acompañadas de inseguridades jurídicas para los centros privados que quieran acogerse al régimen de conciertos. En cualquier caso, estos son algunos de los cambios principales respecto a la libre elección de centro.

Elección de centro

Al hablar de la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados, el texto reformado dice que deberá garantizarse «el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por los padres», libertad que antes no se mencionaba (art. 84.1). La libertad de elección vuelve a garantizarse al hablar de los distintos tipos de centros en el art. 108.

También se ha introducido que las familias podrán presentar las solicitudes de admisión en el centro en que deseen escolarizar a sus hijos, lo que refuerza el derecho a elegir (art. 86.3). Las Comunidades Autónomas podrán constituir Comisiones de escolarización, cuyo papel será comprobar que se cumplen las normas de admisión de alumnos.

Cuando haya más solicitudes que plazas, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios ya aplicados ahora (existencia de hermanos en el centro, proximidad del domicilio, renta de la familia…), «sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente».

Se reconoce que los centros privados «tendrán derecho a establecer el carácter propio del centro», y que el alumno allí matriculado deberá respetarlo (art. 115).

Alumnos con necesidades especiales

La LOE sigue manteniendo que, para equilibrar la distribución de alumnos con necesidades educativas especiales (como los inmigrantes), se establecerá la proporción de alumnos de esas características que deben ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados. Pero, tal como pedía la enseñanza concertada, se ha añadido que las Administraciones «garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo», recursos que hasta ahora no se han proporcionado a los centros concertados.

Los centros deberán reservar una parte de sus plazas para estos alumnos «hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula». Para atender a los alumnos que se incorporen una vez empezado el curso se permitirá un aumento de hasta el 10% de alumnos por aula. De este modo, se evita que se reserven plazas que luego queden vacías, como temía la enseñanza concertada.

Enseñanza privada concertada

La exposición de motivos de la ley sigue hablando de la educación como «servicio público», y el nuevo art. 108 precisa que: «La prestación del servicio público de la educación se hará a través de los centros públicos y privados concertados».

Los centros privados «que satisfagan necesidades de escolarización» «podrán acogerse» al régimen de conciertos. Antes se decía solo «podrán solicitar». De todos modos, no se garantiza que un centro privado con suficiente demanda social tenga derecho a la financiación pública que implica el concierto. Al mencionar las «necesidades de escolarización» la ley se remite al art. 109, según el cual «las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos». Este principio puede ser un fácil pretexto para las Comunidades Autónomas que quieran negar un concierto a un colegio privado, alegando que hay plazas sobrantes en colegios públicos. Nada obliga a las Administraciones educativas a establecer o ampliar un concierto con un colegio por mucha demanda que tenga.

La ley deja en manos de las Comunidades Autónomas «dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos». Esto contribuirá a que la mayor o menor apertura a establecer conciertos dependa más de quién gobierna en la Comunidad que de la demanda social.

Puede haber dificultades para establecer conciertos en las zonas de nueva población, que es precisamente donde habrá más solicitudes. La LOE dice que las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en estas zonas (art. 109.2). La oferta privada no se menciona.

Las Administraciones educativas podrán concertar los programas de cualificación profesional inicial que impartan los centros privados. Estos conciertos y los que puedan establecerse para las enseñanzas postobligatorias «tendrán carácter singular» (art. 116).

Entre las innovaciones introducidas hay una que discrimina a las familias que eligen centros de educación diferenciada. La disposición adicional 26ª dice que «los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España».

Garantizar la gratuidad

La enseñanza concertada se queja, con razón, que hasta el momento se le ha impuesto la gratuidad sin darle suficientes medios para asegurarla. Los datos indican también que el alumno de la escuela privada concertada le cuesta al Estado un 48% menos que el de la pública.

En las modificaciones introducidas en la LOE se ha subrayado más que la financiación pública de los centros privados concertados «asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad» (art. 88 y 117). El módulo económico por unidad escolar se fijará en los presupuestos generales del Estado. En los presupuestos de las Comunidades Autónomas este módulo no podrá ser inferior al fijado por el Estado, en ninguna de las partidas del módulo (art. 117).

Una disposición adicional (28ª) prevé que, para el ejercicio de la función directiva en los centros concertados, las Administraciones educativas preverán unas compensaciones económicas, análogas a las previstas en la enseñanza pública.

Respecto a las garantías de enseñanza gratuita, la última redacción dice que «en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos». Se exceptúan «las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario».

A diferencia de la redacción anterior, no se impide que las familias hagan aportaciones voluntarias a asociaciones o fundaciones que contribuyan a la financiación del centro.

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[1] N. de la R.: La LOE fue definitivamente aprobada el 6-04-2006, sin cambios relevantes en los puntos tratados en el presente artículo. Pero cabe destacar una enmienda introducida a última hora, que obliga a incluir un representante del ayuntamiento en el consejo escolar de todo centro concertado.

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