Ante la previsible aprobación del matrimonio entre homosexuales en España (ver Aceprensa 50/05), algunos alcaldes han declarado que no oficiarán tales bodas, por motivos de conciencia, y el gobierno ha replicado que en ese caso no cabe la objeción. Javier Martínez-Torrón, catedrático de Derecho, aporta algunas precisiones en «ABC» (27 abril 2005).
La objeción de conciencia, recuerda el catedrático, se plantea cuando una persona considera incompatible la obediencia a una norma legal con una norma moral.
Tal conflicto es «importante y difícil de abordar», y «no puede despacharse con una simple alusión a que los funcionarios -como todos los ciudadanos- están obligados a cumplir la ley. Entre otras razones porque la ley, y su aplicación, están sujetas al respeto de los derechos fundamentales».
Entre esos derechos figura la libertad de conciencia, reconocida por la Constitución española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Europea. No es una libertad ilimitada, como tampoco lo son las demás, por lo que en caso de conflicto entre la ley y la conciencia individual es necesario buscar «un equilibrio entre los diversos intereses jurídicos en juego».
¿Habría de declararse objetor un funcionario católico obligado por ley a celebrar una boda entre personas del mismo sexo? No corresponde al Estado decirlo, sino a la Iglesia católica y a los propios interesados. «Desde la perspectiva de los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar, lo relevante es la conciencia de cada funcionario singular, católico o no. La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo, aunque la doctrina moral de una iglesia puede ser tenida en cuenta para probar la sinceridad del objetor, o para prever, en la propia ley, excepciones por motivos de conciencia. Esto último queda a la sensibilidad del legislador, pero no condiciona el ejercicio de un derecho fundamental».
Existen posibilidades de evitar al ciudadano problemas de conciencia. «Así, en Dinamarca, donde los pastores de la iglesia luterana oficial tienen una condición equiparable a la de los funcionarios, la legislación sobre parejas de hecho prevé, desde 1989, que el registro de una pareja homosexual debe hacerse en una ceremonia civil, y exime expresamente a los clérigos de la ceremonia religiosa. En general, ahorrar al ciudadano el conflicto de normas -y de lealtades- es positivo para todos. Y, al contrario, no tiene mucho sentido castigar a ciudadanos que poseen un alto nivel de exigencia ética».