Unión privada sin relevancia pública

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En un comentario al documento sobre las uniones homosexuales, publicado en el Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el profesor Ángel Rodríguez Luño, de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, escribe, entre otras cosas:

«La relevancia pública del matrimonio se basa no en el hecho de ser una forma institucionalizada de amistad y de comunicación humana, sino en su condición de estado de vida estable que por su propia estructura, propiedad y finalidad, aceptadas libremente por los cónyuges, pero no establecida por ellos mismos, desempeña una esencial y multiforme función en favor del bien común: sucesión de las generaciones, supervivencia de la sociedad, educación y socialización de los hijos, etc. Tal papel social de relevancia jurídica no es desempeñado, ni tan siquiera analógicamente, por las uniones homosexuales, que no se ve cómo podrían ser consideradas células fundamentales de la sociedad».

Si se reconociera el matrimonio entre personas del mismo sexo «se trastocaría la razón formal por la cual el ordenamiento legal concede relevancia jurídica pública a una forma de vida o de relación humana. No sería ya su papel objetivamente estructurante de la vida social y del bien común, sino el ser expresión de los deseos personales o de la autonomía privada, suprimiendo de ese modo la evidente e innegable diferencia existente entre el matrimonio y las uniones homosexuales en lo que respecta a la vida social».

No se puede afirmar que el reconocimiento jurídico público es necesario «para evitar que los conviventes homosexuales se vean privados de los derechos comunes que tienen como personas y como ciudadanos. ‘En realidad, pueden siempre recurrir -como todos los ciudadanos y a partir de su autonomía privada- al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco’ (n. 9 del documento).»

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