Saliendo al paso del abandono de la confesión personal, Juan Pablo II ha publicado la carta apostólica Misericordia Dei en la que recuerda que este es el «único modo ordinario» para obtener el perdón de los pecados graves y en la que ordena a obispos y sacerdotes que den «las máximas facilidades para la confesión de los fieles».
La carta apostólica no establece nuevas normas para el sacramento de la Penitencia que no estuvieran ya incluidas en el Código de Derecho Canónico, en la Catecismo de la Iglesia Católica y en el documento Reconciliación y penitencia que Juan Pablo II publicó tras el Sínodo de Obispos dedicado a este tema en 1984. Pero sí se observa una renovada voluntad de que se apliquen, erradicando el «recurso abusivo» a la absolución colectiva. En este sentido, se pide a las Conferencias Episcopales que envíen a la Congregación para el Culto Divino las normas que piensan dar o actualizar para determinar los casos en que exista la necesidad de la absolución colectiva.
Juan Pablo II considera necesario recordar y precisar algún aspecto de las normas vigentes, «dado que en algunas regiones se observa la tendencia al abandono de la confesión personal, junto con el recurso abusivo a la absolución general o colectiva, de tal modo que ésta no aparece como medio extraordinario en situaciones completamente excepcionales». Consciente de estas dificultades, el Papa advierte a la vez el «mensaje alentador» del abundante recurso al sacramento de la Penitencia que se observó durante el reciente año jubilar, y anima a los obispos y sacerdotes a facilitar la confesión personal, recordándoles que todo fiel «tiene derecho a recibir personalmente la gracia sacramental».
En las disposiciones de la Carta, Juan Pablo II reitera que «la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; solo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión».
Para dar las máximas facilidades para la confesión de los fieles, se recomienda la presencia visible de los confesores en los lugares de culto durante los horarios previstos, la adecuación de esos horarios a la situación real de los penitentes y la especial disponibilidad a confesar antes y durante la Misa, si hay otros sacerdotes disponibles. En la confesión el penitente debe confesar sus pecados graves, sin quedarse en «una acusación genérica o limitada a solo uno o más pecados considerados más significativos».
La absolución colectiva tiene un carácter excepcional y solo puede impartirse en caso de peligro de muerte y cuando hay grave necesidad. Se trata de situaciones «objetivamente excepcionales, como las que pueden darse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote puede pasar una o pocas veces al año». Para que exista grave necesidad deben darse inseparablemente dos condiciones: que sea imposible confesar individualmente a las personas en «un tiempo razonable» y que, de otro modo, los fieles se verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. «No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del sacramento» por no observar las normas y «menos aún por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva.»
En la presentación del documento, el cardenal Joseph Ratzinger explicó que el carácter personal del sacramento de la Penitencia se ha oscurecido en los últimos decenios, debido a que el recurso a la absolución colectiva «era considerado cada vez más como una forma normal del sacramento, abuso que ha contribuido a su progresiva desaparición en algunas partes de la Iglesia».
Por lo que se refiere a las disposiciones del penitente, Juan Pablo II dice que «está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación». También se advierte que para que un fiel reciba «válidamente» la absolución colectiva, se requiere no solo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer a su debido tiempo la confesión individual de los pecados que en ese momento no pudo confesar.
El Papa recuerda que el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio, y que las Conferencias Episcopales deben garantizar que la sede para la confesión esté «en lugar patente» y «provista de rejillas» de modo que puedan utilizarlas los fieles y los confesores mismos que lo deseen.