Las cadenas de televisión españolas, públicas y privadas, no podrán emitir programas ni espacios de autopromoción «que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita» entre las 6 y las 22 horas. Por otra parte, al inicio de los programas que se emitan a partir de las 22 horas, deberá incluirse una advertencia visual o acústica sobre sus contenidos. Así lo determina el artículo 17 de la ley que incopora al ordenamiento español la directiva comunitaria Televisión sin Fronteras y que entró en vigor el pasado 13 de julio.
Este artículo de la nueva ley ha sido acogido con satisfacción por diversas asociaciones familiares, de telespectadores y de padres de alumnos que venían denunciando desde hacía tiempo la emisión de programas perjudiciales para la infancia y la juventud. Carlos Moya, de la asociación SOS Familia, ha señalado que «la ley es un paso importantísimo, porque ofrece una base legal para formular las denuncias pertinentes. Por un lado, habrá más vigilancia sobre las cadenas y, por otro, los propios programadores actuarán con más cuidado».
Mercedes Álvarez, de la Agrupación de Telespectadores y Radioyentes (ATR), coincidió con esas apreciaciones pero mostró preocupación por la redacción del texto legal. «La expresión ‘gratuita’, referida a las escenas de pornografía y violencia -señalaba-, puede convertirse en un ‘coladero’, ya que se puede argumentar que esas escenas son necesarias por exigencias del guión o algo por el estilo». Por su parte, Francisco Delgado, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), manifestó sus dudas sobre «quién va a decidir qué contenidos son violentos o eróticos, y cuáles no. ¿Va a ser la propia cadena o un organismo independiente? Nosotros ya propusimos que podría ser un consejo asesor, formado por organizaciones sociales y técnicos, que orientaría al Parlamento sobre qué programas deberían cambiarse».
La ley regula también la publicidad televisiva y el patrocinio de programas. Dispone que el tiempo diario dedicado a la publicidad no será superior al 15% del tiempo total de emisión. No obstante, se permite dedicar un 5% más a la publicidad emitida a través de programas de teletienda. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la publicidad no excederá de 12 minutos por hora de emisión. A efectos del cómputo del tiempo, se consideran también publicitarios los espacios de autopromoción de las propias cadenas.
La ley prevé disposiciones específicas sobre la publicidad para cada tipo de programa. En el caso de retransmisiones deportivas o de espectáculos, sólo se podrá emitir publicidad en los descansos. En los demás programas, tendrá que haber un mínimo de 20 minutos de intervalo entre cortes publicitarios. En las películas de más de 45 minutos, ese intervalo deberá ser al menos de tres cuartos de hora. Los informativos, documentales y programas infantiles o religiosos no podrán interrumpirse con publicidad salvo que duren más de 30 minutos.
Para la aplicación de todas estas disposiciones sobre publicidad, la ley establece dos plazos distintos: seis meses para los programas compuestos de partes autónomas y 12 meses para el resto.
También establece la nueva ley que un 51% del tiempo de emisión anual de las cadenas deberá dedicarse a producciones europeas. De ese porcentaje, la mitad deberá reservarse a programas españoles y otro 10% a obras europeas de productores independientes. En cualquier caso, la propia ley establece un plazo de 4 años para adaptar al menos un 40% de la programación a su normativa.
El control del cumplimiento de la ley corresponderá al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente, y, donde haya canales autonómicos, a las Comunidades Autónomas. Las autoridades pueden abrir un expediente sancionador por propia iniciativa o por denuncia de asociaciones o particulares.