Santa Sede
Sin poner en cuestión la regla del celibato sacerdotal, la Santa Sede ha flexibilizado los procedimientos aplicables a los sacerdotes que desean perder el estado clerical. Esta evolución se refleja en una nota de la Congregación para el Culto Divino, dirigida a los obispos y superiores religiosos, de fecha 6 de junio y ahora publicada. Desde el inicio del pontificado de Juan Pablo II, las demandas de los sacerdotes que solicitaban el abandono del estado clerical y la dispensa de la obligación de celibato se examinaron con más rigor. Pero últimamente el procedimiento se ha flexibilizado y los plazos de respuesta son más cortos. Hasta ahora la Congregación no consideraba las demandas de los sacerdotes de menos de 40 años, a no ser que existieran motivos particulares y excepcionales. Ahora, entre los motivos excepcionales, se considerarán «los casos cuya particularidad va más allá de las causas ordinarias de defección, sobre todo cuando hay escándalo, tales como los defectos aparecidos ya antes de la ordenación pero que no fueron tomados en consideración por los formadores». La nota no supone ningún cambio en la legislación del Código de Derecho Canónico que regula esta cuestión. Las defecciones de sacerdotes han bajado de 2.037 en 1978 a unas 1.100 anuales en la actualidad.