La vigilancia electrónica permite ya en varios países que los condenados cumplan su pena a domicilio en vez de ir a la cárcel. Es un sistema que evita la severidad del encarcelamiento, pero más duro también que la tradicional ejecución de las penas en régimen abierto.
La justicia penal ha intentado de muchas maneras que los condenados a la pena privativa de libertad estén, en la medida de lo posible, en contacto con la sociedad, de modo que junto al castigo se procure la reinserción social del individuo. Pero ¿cómo compaginar la seguridad de los ciudadanos y el control de los condenados con la oportunidad de que estos gocen de un ambiente más favorable? Este es el objetivo que se pretende conseguir con los avances de la electrónica que también han llegado a las administraciones de justicia.
El sistema de vigilancia electrónica consiste en colocar en el tobillo o muñeca del penado un brazalete que contiene un microchip. Este emite una señal que es captada, por vía telefónica, por el centro penitenciario correspondiente. Si si retrasa o se interrumpe la señal, salta la alarma.
De este modo, las penas que alcancen ya el tercer grado penitenciario, es decir, aquellas en las que el condenado sólo tenga que acudir a la cárcel a dormir, podrán ser sustituidos por algo similar a lo que era el arresto domiciliario. Estas personas podrán acudir a su trabajo con toda normalidad y regresar a sus casas. El dispositivo controlará la hora de partida y de regreso, asegurando así una mejor vigilancia de la persona sujeta a este aparato.
Sin embargo, lo que para muchos es un avance en materia de reinserción social, para otros es una vigilancia demasiado constrictiva. Algunos afirman que la utilización de este sistema en situaciones como la libertad condicional supondría un endurecimiento de la pena y afectaría a la integridad psíquica de la persona. Pero todavía no se ha estudiado el impacto psicológico de este dispositivo.
La opinión de algunos presos que han sido objeto de este experimento en algunos países de Europa es positiva. Para ellos, el trauma psicológico que suponía tener que acudir al centro penitenciario una vez terminado su trabajo, se ha visto suprimido. Además, en opinión de algunos expertos, nada es más positivo para el penado que el contacto con una sociedad que le proporcione un ambiente propicio para cambiar.
Los países que han puesto en práctica el brazalete electrónico lo utilizan como una pena en sí para ciertos delitos (por ejemplo, delitos ligados al alcohol y al consumo de drogas) o como una alternativa a la prisión. En EE.UU. unas seis mil personas son así vigiladas actualmente, bien por estar en libertad provisional o condicional, o por cumplir delitos menores. En Holanda es utilizado como modalidad de fin de pena. En Suecia el sistema de vigilancia electrónica es muy estricto. En Canadá y en Inglaterra se considera sobre todo como una pena privativa de libertad y se ha utilizado poco. En Francia, el Ministerio de Justicia va a experimentar este sistema desde este verano, según informa Le Monde (15-V-00). La experiencia de los países que lo aplican indica que, como en la libertad condicional, es importante el seguimiento personalizado en apoyo del reo; también parece que el brazalete no puede llevarse más de seis meses, pues un plazo mayor es demasiado duro para el interesado y para su familia.
En España, este proyecto se ha puesto en marcha con doce presos en Madrid. Además, algunos jueces piensan que esta medida podría solucionar algunas carencias que ha dejado el reciente Código penal; y es que la nueva pena de arresto de fin de semana no puede ser cumplida en la mayoría de los casos por falta de la infraestructura necesaria en la administración penitenciaria. Por otro lado, los trámites burocráticos que supone la aplicación de la condena son complejos.
Con la utilización de este brazalete electrónico se solucionarían parte de los problemas: harían falta menos plazas en las cárceles, la persona podría continuar en su puesto de trabajo y la pena cumpliría verdaderamente el doble objetivo que se persigue en la filosofía de este Código: la purga por el delito y la reinserción del condenado.