¿Pueden los no creyentes celebrar un matrimonio que sea sacramento?

publicado
DURACIÓN LECTURA: 6min.
C.C: María Fernández Santos visiting

A menudo, personas que fueron bautizadas en la infancia, pero luego no recibieron instrucción cristiana, o incluso se apartaron voluntariamente de la fe católica, acuden sin embargo a casarse por la Iglesia. ¿Podrían ser admitidas? ¿Sería válido su matrimonio, a pesar de no ser creyentes? La cuestión ha sido planteada por los últimos papas, y sigue pendiente de aclaración. La Comisión Teológica Internacional (CTI) acaba de publicar un estudio donde expone los términos teológicos del problema y aclara cómo actúa la fe cuando quienes se casan no son creyentes.

El documento, fruto de cinco años de trabajo, fue aprobado el pasado 3 de marzo. Ha recibido el parecer favorable y la autorización para su publicación del Papa Francisco. Hechos que, sin embargo, no lo convierten en pontificio.

El objetivo del documento es poner de relieve la esencial reciprocidad y mutua implicación entre la fe y los sacramentos en la vida cristiana, en un momento en que esta conexión en la práctica pastoral ha entrado en cierta crisis. En este contexto se enmarca el capítulo 4, sobre el matrimonio cristiano.

La doctrina sobre la necesidad de la fe para recibir válidamente los sacramentos se pone a prueba en el caso del matrimonio, para cuya validez la Iglesia no ha requerido nunca la fe ni una intención explícitamente sacramental. El matrimonio es, en efecto, un sacramento peculiar, en cuanto realidad natural. Si los sacramentos requieren fe (doctrina de la reciprocidad), hay que preguntarse si y cómo puede haber matrimonio sacramento cuando los bautizados no son creyentes. Según la CTI, la categoría de los “no creyentes” englobaría dos tipos de personas. Quienes recibieron el bautismo en la infancia, pero posteriormente no han llegado a realizar un acto personal de fe; y aquellos bautizados que conscientemente reniegan de la fe de modo explícito. En ambos casos faltaría la presencia de una “disposición a creer” (n. 144).

Enfoque del problema

La reflexión sobre cuál es la fe necesaria para celebrar el sacramento del matrimonio fue iniciada por la propia Comisión en 1977 (ver “Doctrina católica sobre el matrimonio”). Los tres últimos Romanos Pontífices han abordado esta compleja cuestión en algunos de sus discursos al Tribunal de la Rota Romana(Juan Pablo II, en 2001 y 2003; Benedicto XVI, en 2013; Francisco, en 2015, 2016 y 2017).

La falta de fe no supone necesariamente no tener intención de contraer verdadero matrimonio

El documento hace un repaso riguroso y sintetiza estas enseñanzas en una serie de postulados orientados a enfocar el problema. Así, dice, el matrimonio sacramental transmite la gracia de Cristo sin necesidad de la fe de los contrayentes, y la doctrina común de la Iglesia sostiene que no puede haber matrimonio entre bautizados que no sea sacramento. Desde luego, la fe de los cónyuges resulta determinante para que el sacramento dé su fruto en la vida de los cónyuges; pero la validez –y, con ella, la sacramentalidad– depende de que haya tenido lugar un verdadero vínculo matrimonial en el plano natural, pues para que haya sacramento se requiere la intención de contraer un verdadero matrimonio natural. Ahora bien, aunque no se puede identificar la fe y la intención, tampoco se las puede separar completamente.

Las aportaciones de la CTI

Llegado a este punto, el documento plantea diversas vías de solución a la “paradoja” sobre la posibilidad de un matrimonio sacramental celebrado sin fe. La CTI rechaza un “automatismo” que basaría la sacramentalidad sólo en el bautismo, sin considerar la fe de los contrayentes, lo que chocaría con la doctrina de la reciprocidad fe-sacramentos. Tampoco considera plausible una suplencia de la fe eclesial a la carencia de fe personal, lo cual implicaría negar la índole interpersonal de los sacramentos. Tampoco la doctrina sobre la permanencia de la fe recibida en el bautismo, sin una fe psicológicamente perceptible, parece aceptable a la CTI, pues esa fe de fondo, no expresada, es una disposición a actuar, pero no un acto.

La Comisión Teológica centra su argumentación en torno a la cuestión de la intención de hacer aquello que la Iglesia pretende en cada sacramento, intentando aclarar de qué modo y con qué alcance la falta de fe afecta a esta intención (n. 166). La argumentación podría resumirse en los siguientes puntos:

  • La intención de hacer lo que hace la Iglesia es necesaria para que haya sacramento, y en el caso del matrimonio sacramental se requiere al menos la intención de realizar un matrimonio natural, que incluye las propiedades esenciales de la indisolubilidad, la fidelidad y la ordenación al bien de los cónyuges y de la prole (n. 168).
  • El magisterio de los últimos pontífices constata la interconexión entre una fe viva y la intención de celebrar un verdadero matrimonio natural. De modo que la carencia de fe podría suscitar sospechas fundadas sobre la intención de celebrar un verdadero matrimonio, si bien no excluyen de raíz la posibilidad de que se dé (n. 169).
  • De modo negativo, la ausencia de fe podría comprometer la intención de contraer matrimonio natural.

 

Fe e intención de casarse

Si miramos estas proposiciones en positivo, parece que la conexión entre fe e intención queda resuelta en el sentido de que la fe contribuye positivamente a formar la recta intención matrimonial natural. Esta afirmación debe ser entendida, sin embargo, en el contexto de la tradición y el magisterio que el propio documento asume, de modo que no puede ser entendida en sentido determinista o pesimista. Es decir:

a) La fe contribuye a formar la recta intención matrimonial, pero no es estrictamente necesaria para que se dé dicha intención.

b) La situación de increencia o falta de fe no supone necesariamente rechazo del matrimonio natural.

c) La fe, aunque contribuye al conocimiento y aceptación del plan de Dios sobre el matrimonio, no puede ser entendida como condición para poder conocer y querer el matrimonio en su fundamento antropológico natural.

Está claro que la conexión entre falta de fe y nulidad del matrimonio debe hacerse caso por caso, sin presunciones ni generalizaciones, constatando que, de manera efectiva, se ha rechazado uno de los elementos esenciales del matrimonio natural.

El documento contiene algunas afirmaciones que manifiestan cierto pesimismo antropológico y determinismo cultural. Así, se afirma que el abandono de la fe “sitúa a estas personas totalmente a merced de las opiniones sociales vigentes en materia matrimonial y familiar, bloqueando su acceso a la fuente creatural del matrimonio”, es decir, al matrimonio como institución natural (n. 174). Como si casarse fuese un acto de adhesión ciega a los modelos que presenta la cultura dominante, incapacitando al corazón humano para expresar un amor incondicionadamente fiel y fecundo. Se olvida quizá que, como decía el Card. Carlo Caffarra, las evidencias originales de la familia están escritas en la naturaleza de la persona humana, pues la verdad del matrimonio no es una ley impuesta desde fuera, sino una verdad inscrita en el corazón (ver C. Caffarra, “Fede e cultura di fronte al matrimonio”, en Matrimonio e famiglia. La questione antropologica, Roma 2015).

En definitiva, el documento no añade nada nuevo a la doctrina ya asentada por el magisterio eclesiástico más reciente. Más bien intenta profundizar, desde la reciprocidad entre la fe y los sacramentos, en la praxis de la Iglesia de no rechazar la celebración del matrimonio a quien, a pesar de su falta de fe, tiene recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. No cabe olvidar que esta recta disposición, como afirmó ya Juan Pablo II, “implica realmente, aunque no sea de manera plenamente consciente, una actitud de obediencia profunda a la voluntad de Dios, que no puede darse sin su gracia” (Familiaris consortio, n. 68).

Montserrat Gas-Aixendri
Catedrática de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
Universitat Internacional de Catalunya

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.