Más transparencia económica y financiera en la Santa Sede

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Tras algunos sucesos que han generado polémica en la gestión de los recursos económicos con los que se financia la actividad de la Curia Romana, el Papa Francisco ha publicado una nueva carta apostólica en forma de motu proprio (nombre que se da habitualmente a las leyes papales) para repartir algunas competencias en esta materia. Con esta norma, ha traspasado muchas de las funciones administrativas que ejercía directamente la Secretaría de Estado a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA), que es el dicasterio de la Curia Romana que se ocupa por oficio de gestionar todos los bienes de la Santa Sede. A la vez, ha atribuido competencias de control a la Secretaría para la Economía.

Como se recordará, hace unos meses fue noticia el fraude denunciado en la gestión de un inmueble situado en Londres por parte de la Secretaría de Estado. Aunque la cuestión no ha sido resuelta todavía en las instancias judiciales competentes, el caso hizo salir a la luz un sistema de gestión de algunos fondos de la Santa Sede que requería mejoras y actualizaciones.

Entre los rumores que se difundieron en esos meses había uno que señalaba que la mala gestión de la inversión tocaba también lo recaudado como “Óbolo de San Pedro”, institución benéfica tradicional que “representa un signo concreto de comunión con el Papa” y le confía sustanciosas cantidades de dinero y otros bienes para “sostener la misión universal del sucesor de San Pedro” y “apoyar las obras de caridad del Papa a favor de los más necesitados”, como dice el sitio oficial. También la gestión del Óbolo estaba en manos de la Secretaría de Estado.

El 25 de agosto, Francisco había enviado una carta al secretario de Estado, Card. Pietro Parolin, en la que se planteaba ya lo que ahora ha sido transformado en ley. También había sido constituida una Comisión para transferir a la APSA las funciones económicas y financieras de la Secretaría de Estado, incluida la titularidad de los derechos y de algunos bienes y, sobre todo, el dinero de las cuentas y demás haberes líquidos.

Traspaso de los fondos de la Secretaría de Estado

Con el reciente motu proprio, el Papa ha pasado definitivamente la gestión de todo ello a la APSA. Al mismo organismo atribuye también la administración de otros bienes: lo que se reciba por el Óbolo de San Pedro; lo que envían las diócesis de todo el mundo para financiar el gobierno central de la Iglesia (regulado en el canon 1271 del Código de Derecho Canónico), y los llamados “fondos titulados”, que deben ser destinados a un fin particular, bien por voluntad del donante, bien por disposición normativa.

El Óbolo y los fondos titulados, junto con un “Fondo discrecional del Santo Padre” constituyen lo que la misma ley denomina “fondos papales”. Para ellos ofrece una contabilidad separada y un sistema de informaciones específico, incluida la información a la Secretaría de Estado, “que sigue colaborando en su recaudación”. Además, con la nueva norma, los entes cuya gestión antes controlaba directamente la Secretaría de Estado pasan al control de la Secretaría para la Economía.

Para alejar el peligro de mala administración, se centraliza la gestión y el control de los presupuestos de la Curia

La Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado queda así reducida a una función más técnica, de gestión de las atribuciones presupuestarias, de preparación de borradores de presupuestos, de contabilidad, etc. La Secretaría de Estado mantiene también todo lo referente a las representaciones pontificias (nunciaturas, observadores permanentes, etc.) que compete a la nueva sección del personal de rol diplomático, de acuerdo con las otras dos secciones de Asuntos generales y de Relaciones con los Estados.

La nueva ley permite introducir en el presupuesto de la Secretaría de Estado una “partida de gastos para actividades imprevistas o emergencias, que serán objeto de notificación periódica” y menciona la posibilidad de asignar fondos a “materias reservadas”.

Gestión separada

Quedan así configurados los nuevos parámetros de la organización de la Curia Romana que se refieren a los bienes que hasta ahora gestionaba directamente la Secretaría de Estado: la gestión va a la APSA; el control de gestión, de contabilidad, etc., se atribuye a la Secretaría para la Economía; y permanece la oficina administrativa como instancia técnica de ayuda a la gestión de los recursos económicos y como encargada de los recursos humanos.

Para mayor transparencia en lo que se refiere a las contribuciones hechas a la Santa Sede, el Papa ha separado la gestión del Óbolo de la de los otros ingresos, incluidas las aportaciones de las diócesis y las del Governatorato, es decir, de la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano (museo, algunos ejercicios comerciales, servicio de correos, etc.), que contribuye anualmente a cubrir los gastos de la Curia. Todas estas entradas, distintas del Óbolo, confluyen en el nuevo Presupuesto General de la Santa Sede, cuya gestión se confía a la APSA pero sin integrarlo en el Patrimonio de la Santa Sede.

Toda esta reforma organizativa y administrativa cambia la posición de la Secretaría para la Economía en relación con la Secretaría de Estado y con toda la Curia. La misma ley, en su primer artículo, describe la Secretaría para la Economía como “Secretaría Papal para materias económicas y financieras”, es decir, como un “paralelo” de la Secretaría de Estado para dichas materias. Las dos secretarías adquieren una configuración más semejante y se confirman instrumentos para facilitar la acción de gobierno del Papa y el control del uso de los recursos de que dispone. A su vez, la APSA gestiona todo el patrimonio dedicado al mismo gobierno. Y el Óbolo y demás contribuciones “liberales” adquieren la garantía de una mayor separación de la gestión ordinaria del patrimonio y de una dependencia más directa del Romano Pontífice.

La Secretaría de Estado queda libre de funciones que no se adecuaban bien a su estructura: ya no tendrá que gestionar bienes y fondos sin controles y ayuda de otros organismos curiales. Se alejan así los peligros de falta de transparencia y de irregularidades o mala administración.

Jesús Miñambres
Profesor de Derecho patrimonial canónico
Pontificia Università della Santa Croce (Roma)

 

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