Lisboa.— La ley de eutanasia aprobada por el Parlamento portugués el 29 de enero no se ajusta a la Constitución: así lo sentenció el Tribunal Constitucional por mayoría de 7 a 5. En consecuencia, el presidente de la República vetó la ley y la devolvió al Parlamento. La eutanasia ha sido frenada, pero no rechazada definitivamente. Los diputados favorables a la eutanasia ya han dicho que trabajarán en una nueva redacción que se adapte al dictamen de los jueces.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es el análisis de la constitucionalidad de la eutanasia en sí, pese a que el presidente Marcelo Rebelo de Sousa excluyó expresamente esta cuestión y pidió únicamente el examen de algunos artículos de la ley. Sin embargo, los jueces aclararon que el análisis de la regulación concreta “solo tiene sentido y utilidad” si la eutanasia no es de por sí incompatible con la Constitución.
Requisitos imprecisos
Las dudas del presidente de la República se centraron en la posible inconstitucionalidad de algunos conceptos que definen los criterios clínicos exigidos por la ley para la práctica de la eutanasia. En opinión de Rebelo de Sousa, el carácter “excesivamente indeterminado” de la situación de sufrimiento intolerable y de la lesión incurable de extrema gravedad según el consenso científico violaría los “principios de dignidad e inviolabilidad humanas” y obligaría a los médicos a llenar el vacío normativo que la ley debería cubrir.
Analizados los criterios clínicos, el Tribunal se pronunció por la constitucionalidad del primero y por la inconstitucionalidad del segundo. El sufrimiento intolerable, a pesar de ser un concepto “indeterminado”, es “determinable” mediante las reglas de la profesión médica. En cambio, la lesión incurable de extrema gravedad según el consenso científico es un concepto compuesto que carece de “precisión” en todos sus elementos, y por tanto no permite el “indispensable rigor” en la identificación de las situaciones que pretende abarcar.
Considerando, por una parte, que el conjunto de criterios que legitimarían la práctica de la eutanasia –unos determinables, otros indeterminables– constituyen una “unidad teleológica” de significado; y teniendo en cuenta, por otra, que los diversos momentos del proceso clínico dependen del cumplimiento de tales criterios, el Tribunal decidió declarar la inconstitucionalidad de las normas relativas a los criterios exigidos. Por consiguiente, declara también inconstitucionales las normas sobre participación de los médicos en el proceso, así como las que modifican el Código Penal.
La eutanasia en sí es constitucional
Si la indeterminación conceptual de las situaciones en las que se podría practicar la eutanasia ha sido considerada inconstitucional, en la medida en que choca con el deber general del Estado de proteger la vida humana, el concepto de eutanasia en cuanto tal, definido como el derecho a morir en concretas circunstancias muy específicas, se ha estimado constitucional. “El derecho a vivir no puede ser transfigurado en el deber de vivir”, dice la sentencia.
Este punto de la sentencia llevó a cuatro de los siete jueces que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la ley de eutanasia a emitir un voto particular conjunto en el que subrayan que se “apartan decididamente” de la opinión mayoritaria que no considera inconstitucional la eutanasia en sí. Para ellos, cualquier ley de eutanasia supondría siempre una “violación del derecho a la vida” consagrado en la Constitución portuguesa.
La sentencia es salomónica: la norma general sigue siendo la protección de la vida, pero se abre la posibilidad de que, en ciertos casos, prevalezca la libertad
Al revés, cuatro de los cinco jueces que votaron contra la decisión mayoritaria, publicaron un segundo voto particular conjunto, en su caso contra las razones por las que la sentencia excluye la constitucionalidad de las normas que abrirían la posibilidad de que la eutanasia se practicara en situaciones de vida “no plena” aunque la muerte no estuviera en un “horizonte cercano”. Para estos jueces, la sentencia adolece de una “comprensión errónea y casi absolutizada” del derecho a la vida.
Estos dos votos particulares –diametralmente opuestos– ilustran la tensión constitucional entre dos deberes del Estado: el de proteger la vida humana, entendida como un bien objetivo e inviolable, y el de proteger el derecho al desarrollo de la personalidad, entendido como la libertad de cada cual para decidir autónomamente cómo orientar su vida.
Todos contentos, aparentemente
Ante esta tensión entre esos dos deberes, el Tribunal Constitucional ha optado por una decisión salomónica: la norma general sigue siendo la protección de la vida, pero ahora se inaugura la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, se pueda dar más peso a la libertad que a la vida.
Sin embargo, la reacción de los partidos políticos a la decisión del Tribunal contradice la comparación con el episodio bíblico, en la medida en que todos los partidos políticos, al menos en apariencia, recibieron la sentencia como si de una victoria se tratase.
Los partidos que más se opusieron a la ley –el CDS (democristianos) y CH (populistas de derecha)– pudieron decir que salieron victoriosos porque la ley fue frenada por el Tribunal, y por tanto vetada por el presidente de la República y devuelta al Parlamento.
Más circunspecto fue el PCP (comunistas), partido que también votó en contra de la aprobación de la eutanasia: se limitó a declarar que no será fácil encontrar una nueva solución legislativa “compatible” con las condiciones impuestas por la sentencia.
Algunos partidarios de la eutanasia ven en la reciente ley española una buena referencia para una nueva redacción admisible por el Tribunal Constitucional
Los partidos que aprobaron la ley de eutanasia en el Parlamento –PS (socialistas), BE (bloquistas), PAN (animalistas) e IL (liberales)– también cantaron victoria en cuanto que el fallo del Tribunal demostraba que existe compatibilidad constitucional entre la eutanasia y el deber de proteger la vida. Por lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del proyecto de ley que elaboraron juntos, ahora se manifiestan confiados en que lograrán una nueva redacción que subsane los defectos detectados por los jueces, una vez que tienen un guion sobre cómo redactar la ley de eutanasia sin violar la Constitución.
Por último, el PSD (centroderecha), en consonancia con la posición políticamente híbrida que mantuvo a lo largo del proceso legislativo, tratando de conciliar la oposición a la eutanasia de la gran mayoría de sus diputados y la postura favorable de la minoría –de la que forma parte el presidente del partido–, consideró que la decisión del Tribunal es “equilibrada y positiva”.
El futuro sigue abierto
Es imposible saber hoy cuál será el destino final de la eutanasia en Portugal.
Entre los partidarios de la ley de eutanasia, hay quien recuerda que la renovación de jueces del Tribunal Constitucional, que se llevará a cabo dentro de unos meses, puede ser una ayuda en una ulterior sentencia de inconstitucionalidad. Otros manifiestan gran confianza en las pistas dejadas por los jueces en el fallo y ven en la ley española de eutanasia una buena referencia para una nueva redacción que sea capaz de pasar el tamiz del Tribunal.
En cuanto a los contrarios a la eutanasia, unos dicen que el pronunciamiento del Tribunal abre una nueva oportunidad para devolver la cuestión de la eutanasia al pueblo, relanzando la idea del referéndum. Otros todavía ponen su esperanza en que resulte de hecho imposible redactar una ley de eutanasia que sea a la vez viable en la práctica y constitucionalmente válida.
Por ahora, el futuro de la eutanasia en Portugal sigue abierto. Tal vez por eso mismo, todos tengan alguna razón para esperar en la victoria y ninguno tenga motivos definitivos para admitir la derrota.