Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de México (CC: SCJN)
Jalisco.— En dos sentencias contra leyes de sendos estados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal constitucional de México, ha definido el aborto como un derecho de la mujer. Estas decisiones no cambian las normas federales ni las de los otros estados, pero los jueces tendrán que aplicarlas en los casos sobre aborto que surjan a partir de ahora.
Fue una semana polémica para la Suprema Corte. En las dos sentencias, el Tribunal Constitucional de México se decanta por una interpretación abortista de la Constitución y de los tratados internacionales. Lo más polémico no son las conclusiones de sus fallos, sino los argumentos.
Efectos prácticos de las sentencias
Es importante aclarar que esto no implica una legalización automática del aborto en todo el país, pero constituye un precedente para que cualquier juicio futuro se resuelva de la misma forma. Es decir, que estas sentencias aún no obligan a los médicos, hospitales ni enfermeras a practicar abortos; pero cuando una persona quiera abortar y vaya a juicio, el resultado estará predeterminado. Los únicos obligados por estas sentencias, además de los estados de Coahuila y Sinaloa, son los jueces de todo México.
En su primera sentencia, dictada el pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de normas penales del estado de Coahuila que tipificaban como delito el aborto después de las 12 semanas, así como la asistencia médica en casos de aborto voluntario.
Los argumentos
Lo más polémico de la sentencia fue la argumentación de los diez ministros (jueces) que decidieron de forma unánime (hubo uno ausente de la discusión). Contra lo que uno podría pensar, los argumentos no versaron sobre los principios del Derecho penal, como podrían ser la desproporcionalidad de la pena de prisión para algunas conductas, la finalidad de reinserción social para las personas procesadas, o aspectos similares. Lejos de ello, la Corte partió del axioma de que existe un derecho a abortar, previsto en la Constitución y los tratados internacionales, que deriva de la autonomía reproductiva de la mujer. Después, la Corte se limitó a interpretar cualquier prohibición u restricción del aborto como una violación a un derecho constitucional.
Esto es polémico porque ni en la Constitución ni en los tratados existe pronunciamiento alguno sobre el aborto. Sin embargo, sí existen tratados que protegen el derecho a la vida desde la concepción, como el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1).
La Corte, en una muestra de activismo judicial, ha sustraído la decisión a la deliberación pública
Llevando la cuestión aún más lejos, el 9 de septiembre la Corte declaró inconstitucional la Constitución del estado de Sinaloa, que protegía la vida desde la concepción en términos similares a lo que establece el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta sentencia, la Corte estimó que la protección de la vida de los no nacidos viola la autonomía reproductiva de la mujer, y que aun cuando los no nacidos tengan cierto valor y gocen de algún tipo de protección constitucional que va aumentando gradualmente en el tiempo, no gozan del estatus de “personas”. Según la Corte, la protección de los no nacidos en ningún momento puede obstaculizar el “derecho” a abortar que tienen las mujeres.
Los presupuestos filosóficos
Para sostener su dicho, la Corte tomó como base el llamado derecho a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad. Ambos derechos se derivan de una interpretación del término “dignidad humana” que pretende basarse en el pensamiento kantiano, pero lo hace de forma descontextualizada y francamente ignorante. Cuando la Corte ha desarrollado estos conceptos en su jurisprudencia, sostiene que la dignidad humana implica que cada individuo pueda tomar decisiones de forma autónoma conforme a la arbitrariedad de sus deseos, sin ninguna interferencia exterior, con la única limitante de que, si esas decisiones colisionaran con las de otros individuos, habría que realizar un ejercicio de ponderación para determinar cuál interés prevalece. En estas dos sentencias, la Corte simplemente excluye a los no nacidos de tal protección, sin ofrecer mayores argumentos al respecto.
Aunque parezca increíble, esta comprensión tan filosóficamente inconsistente y empíricamente absurda, se ha reforzado una y otra vez en los casos en que la Corte desea pronunciarse sobre cuestiones que no están previstas textualmente ni en la Constitución ni en los tratados. La Corte ha utilizado esta interpretación para decidir dogmáticamente que existe un derecho constitucional al consumo lúdico de la marihuana, al cambio de actas de nacimiento conforme a los deseos de los individuos de definir su identidad sin importar su sexo biológico, al matrimonio homosexual y, finalmente, al aborto.
Reacciones
Las reacciones no se han hecho esperar. Las redes sociales y medios de comunicación se han polarizado a favor o en contra de la decisión. Esto era muy previsible, pues no ha existido una deliberación pública seria ni se ha buscado llegar a acuerdos, sino que los ministros de la Corte decidieron de forma cupular ponerle punto final a un tema sensible y muy discutible. Esta sustracción del tema del debate público implica un activismo judicial que puede mermar la legitimidad de las instituciones de impartición de justicia, pues pueden verse como instituciones parciales que deciden conforme a la afiliación ideológica de sus miembros. El tema se está decidiendo dogmáticamente, sin bases legales claras, y sin dar posibilidad a matices o ulterior deliberación.
Independientemente de la pobreza argumental de estas decisiones en términos jurídicos, se trata de un abordaje que no se toma en serio el drama que implica un aborto. Plantear el aborto como el ejercicio de un derecho humano implica que esta decisión es deseable, invisibilizando así las carencias y las injustas condiciones que viven las mujeres que se encuentran en esa situación. En este enfoque, el aborto no se ve como una tragedia que ha de evitarse y que implica distintas responsabilidades sociales que deben ponerse en el centro del debate, sino como un ejercicio de libertad digno de celebración. No se aborda como un síntoma de descomposición social causado por situaciones de injusticia, sino como evidencia de “progreso de libertades”, “empoderamiento” y aumento de “autonomía”.
Juan Pablo Andrade Rojas
Abogado y catedrático universitario
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(1) “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.