C.C. ProtoplasmaKid
Jalisco.—El pasado 3 de diciembre, la Suprema Corte de México publicó un criterio que parece permitir el cambio de edad en documentos oficiales conforme a los sentimientos y vivencia interna de los ciudadanos. La Corte habla de “verdad personal” y “realidad social” como conceptos relativamente independientes de la realidad biológica.
Por la argumentación que utiliza la Corte, pareciera estar reconociendo una vertiente más del derecho al “libre desarrollo de la personalidad” que ya ha utilizado en asuntos anteriores, como en los casos de cambio de nombre y sexo, aborto, matrimonio homosexual, consumo lúdico de marihuana, o divorcio sin causa.
Es importante aclarar que los casos que originaron el criterio de la Corte no se refieren precisamente a eso. Se trataba de personas que, por error de las autoridades registrales, contaban con dos actas de nacimiento con fecha distinta y ellos solamente conocían una de ellas. En tales casos, según la Corte, debía considerarse como verdadera la información que esas personas conocían y habían usado públicamente durante toda su vida, pues su identidad se había construido en torno a esa información, aun cuando no fuera coincidente con la realidad biológica. Por ello, la Corte concluyó que en este tipo de situaciones debía priorizarse la “verdad individual” y la “realidad social” sobre los datos biológicos, pues la identidad tiene una dimensión dinámica dependiente de las decisiones de los individuos y su comportamiento ante la sociedad.
Los casos de los que se originó el criterio son razonables, pues efectivamente sería muy problemático y podría ser injusto que, a una persona adulta que durante toda su vida se ha presentado con un nombre y una fecha de nacimiento avalados en todos sus documentos oficiales, se le obligue a cambiar todo esto por el descubrimiento de que su acta de nacimiento contenía un error y existía otra acta de nacimiento con fecha anterior.
Lo problemático del criterio no es la solución al caso concreto, sino los argumentos. La Corte utiliza la misma línea argumental que en sus precedentes sobre cambio de sexo, en los cuales entiende los conceptos de “identidad de género” y “expresión de género” como decisiones individuales fluidas y arbitrarias, que pueden cambiar y que dependen absolutamente de los sentimientos de las personas independientemente de la realidad biológica.
Inclusive, la Corte afirma que los documentos registrales deben coincidir con la vivencia interna de los individuos y que existe un derecho al cambio de los documentos cuando la persona se haya comportado consistente y públicamente en un sentido distinto al de la información en ellos contenida.
Lo problemático del criterio no es la solución al caso concreto, sino los argumentos
La Corte vuelve a hacer filosofía
Sería absurdo considerar la edad como una decisión individual por muchas razones. Además de las razones biológicas y antropológicas, piénsese en lo problemático que podría ser esto para temas tan prácticos como pensiones por jubilación, pedofilia o apoyos a personas de la tercera edad. Si bien la identidad se construye a lo largo del tiempo, esto se hace sobre alguna base objetiva que no puede cambiar por las preferencias de los individuos.
La argumentación pudo haberse desarrollado como una excepción a la generalidad de los casos, en virtud de las circunstancias especiales de las personas involucradas y de lo problemático que sería para ellas resolver de otro modo. Pero la Corte decidió pronunciarse de forma general sobre temas antropológicos y morales altamente discutibles, como el significado que tiene la “identidad” y los límites de las decisiones personales respecto a ella. Temas sobre los cuales no existe un consenso ni siquiera en los sectores más especializados de las distintas ciencias involucradas.
Aunque parece que la intención de la Suprema Corte no iba enfocada a ese tipo de casos, por la argumentación que utiliza se ha causado mucha polémica en redes sociales y en sectores de abogacía, pues pareciera dejar la puerta abierta a que la edad se entienda también como una construcción más, dependiente de las decisiones arbitrarias de los individuos y no de la realidad biológica, implicando la existencia de algo parecido a la “transedad” o a un derecho a definir la propia “identidad etaria”.
Juan Pablo Andrade Rojas
Abogado y profesor universitario