La reforma de la ley del aborto que ha preparado el Gobierno español no supone un cambio significativo de los requisitos para abortar. Sus efectos más importantes serán de otro orden; pues el nuevo texto legaliza una cierta concepción de la sexualidad y habilita a los poderes públicos para fomentarla e implantarla en la enseñanza, en la sanidad y en todas las políticas públicas.
El anteproyecto de ley se ha presentado a la opinión pública como nueva ley del aborto, pero la verdad es que solo en muy pequeña medida es tal. Aunque formalmente se denomine “anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, las modificaciones a la regulación vigente en materia de aborto se circunscriben a suprimir la necesidad del consentimiento paterno para el aborto de las chicas de 16 y 17 años (volviendo así a la redacción originaria de 2010, modificada en 2015 por una mayoría del PP), eliminar el plazo de reflexión de tres días entre que se solicita el aborto y se realiza, y la entrega obligatoria de información a las solicitantes de aborto sobre ayudas a la maternidad.
Son estas reformas importantes en cuanto ponen de manifiesto la voluntad gubernamental de eliminar todo tipo de barreras al aborto, reforzando así su configuración legal como un derecho subjetivo ordinario de las mujeres; pero desde un punto de vista operativo su incidencia en la realidad del aborto en España va a ser nula o mínima, por cuanto la intervención de los padres con mucha frecuencia solo añade una nueva presión sobre las niñas para que aborten, y el plazo y el sobre cerrado con información eran en la práctica un mero trámite al no responder a un esfuerzo real de acompañar una decisión responsable y meditada. Todo el sistema legal de la norma de 2010 estaba organizado para facilitar y promocionar el aborto y va a seguir siendo así… un poco más descaradamente.
Las novedades de la ley
Sin embargo, esta nueva ley no será anodina, sino trascendente por cuanto en ella se continúa y profundiza la incorporación al ordenamiento jurídico de los principios ideológicos y la terminología propios de la nueva antropología de género como alternativa impuesta desde el poder a la tradición humanista de Occidente en materia de sexualidad y derecho a la vida; y porque en esta nueva ley se atribuyen a los poderes públicos muchísimas competencias nuevas para intervenir en todos los sectores de la vida social para implementar y financiar políticas de adoctrinamiento en la nueva antropología.
Ya en el artículo 1 de la ley 2/2010 en la nueva redacción del anteproyecto se incorpora como objeto de la norma “establecer las obligaciones de los poderes públicos (…) en relación con la sexualidad y la reproducción”. Esta es la verdadera novedad: habilitar a los poderes públicos para inmiscuirse activamente en la conformación de las ideas y la conducta de la población en materia de sexualidad y reproducción. En coherencia con este propósito, de los 49 artículos de nueva redacción en la ley de 2010, 33 tienen como contenido mandatos o habilitaciones a los poderes públicos para intervenir en las opiniones y conductas sexuales de los ciudadanos; y siempre en clave de género y promoción de aborto (al que se califica expresamente como derecho humano) y la anticoncepción (configurada como servicio universal, público y gratuito), como se encargan de aclarar los arts. 2 (definiciones), 3 (principios rectores) y 5 (políticas públicas) al enmarcar conceptualmente la interpretación que ha de darse a la peculiar terminología de la ley y los criterios para interpretarla.
Así, el anteproyecto obliga a los poderes públicos a apoyar a las ONG feministas que trabajen en la llamada salud reproductiva (art. 6), a garantizar el acceso universal a prácticas y medios de planificación de la reproducción en los servicios sociales, los centros educativos y las farmacias (arts. 6 y 7), a financiar púbicamente todo tipo de métodos anticonceptivos (disposición adicional tercera), a imponer la educación sexual –tal y como la entiende la propia ley- en todo el sistema educativo incluyendo a alumnos, padres, profesores y profesionales de la salud (arts. 9 y ss.), a la financiación pública de la investigación con enfoque de género en materia de salud sexual (art. 11 bis), a promover y financiar publicidad institucional en las materias de la ley (art. 27), etc.
La reforma sigue el método de las “leyes integrales” que reinterpretan normas específicas anteriores –sin derogarlas– según una determinada perspectiva ideológica
Estamos pues ante una nueva ley trufada de intervencionismo administrativo puesto al servicio de una peculiar concepción de la sexualidad que parece olvidar que, en una democracia, sobre sexualidad se puede opinar en libertad y que el Estado no puede hacer suya una determinada idea de la persona y su sexualidad e imponerla a toda la sociedad. El contenido de este anteproyecto es incompatible con el pluralismo ideológico que la Constitución garantiza y pone de manifiesto la tentación totalitaria que subyace a las actuales teorías de género, como se viene denunciando desde diversas instancias académicas, religiosas y sociales (por ejemplo, la plataforma feminista contra el borrado de las mujeres), tanto en España como en otros muchos países.
La estrategia de las “leyes integrales”
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, este anteproyecto responde al modelo de las llamadas “leyes integrales” (criticado por el CGPJ una y otra vez en sus informes sobre este tipo de normas). Se trata de leyes que pretenden regular íntegramente una materia desde una perspectiva ideológica monolítica y para ello establecen preceptos que se entrometen en materias reguladas en otras leyes sin modificar estas, generando así gran inseguridad y dificultades de interpretación sobre la vigencia y/o prevalencia de unas u otras. Esta técnica se ha usado en materias como violencia de género, infancia, LGTBI o el fenómeno trans; y vuelve a usarse ahora: se legisla sobre temas ya regulados en la legislación de educación, de sanidad, laboral, etc. con criterios distintos a los de las leyes sustantivas en la materia, pero sin modificar éstas. Se intenta así introducir la perspectiva ideológica peculiar de estas leyes integrales en todo tipo de asuntos, confiando en que el posterior activismo político y mediático (e incluso judicial) acabará imponiendo la relectura de las leyes tradicionales en las nuevas claves ideológicas sembradas por las leyes integrales.
Se trata a escala nacional de la misma técnica usada a nivel internacional en las últimas décadas para provocar –con cierto éxito hasta el momento– una relectura de los derechos humanos en clave del laicismo de género: donde un tratado dice, por ejemplo, derecho a la vida, un comité o una resolución o declaración de principios de no se sabe quién interpreta que se está hablando del derecho al aborto; y pronto se cita a ese comité o resolución como si fuese el mismo tratado y afirmando que esa es la fuente del derecho internacional aplicable en la materia. Este fenómeno ha sido calificado como depredación de los derechos humanos, es decir, como su secuestro y reinterpretación por una ideología netamente antihumanista contraria a la letra y espíritu de los textos originarios, que son la auténtica fuente del derecho internacional en la materia.
Los sanitarios que no quieran participar en abortos por motivos de conciencia, tendrán que inscribirse previamente en un registro oficial de objetores
La exposición de motivos del anteproyecto es un ejemplo de este fenómeno: presenta los contenidos de esta nueva ley como aplicación obligatoria del derecho internacional en materia de derechos humanos con manifiesto escaso respeto a la verdad de las fuentes y con expresa manipulación de las mismas. Conviene recordar que ninguna norma de derecho internacional ni universal ni regional, ningún convenio ni tratado, reconoce el aborto como derecho humano ni obliga a legalizarlo. Ningún convenio ni tratado internacional reconoce ni la perspectiva de género ni la denominada salud sexual y reproductiva. Ninguna norma de derecho internacional avala ni preconiza la imposición estatal de una visión concreta de la sexualidad.
Algunas cuestiones particulares
Al margen de las ya citadas modificaciones en el régimen jurídico del aborto, el anteproyecto introduce también algunas novedades normativas concretas en otras materias que comentamos a continuación:
— Se modifica la regulación del derecho de objeción de conciencia del personal sanitario con las mismas claves restrictivas con que lo ha hecho la reciente ley de eutanasia, creando un registro de objetores en el que habrá de hacerse constar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito.
— Se obliga a las comunidades autónomas a garantizar el acceso al aborto en centros públicos cercanos al domicilio de la interesada, para evitar lo que llama “inequidad territorial” en la práctica de estas intervenciones.
— Se crean servicios integrales de asistencia en materia de salud sexual y reproductiva y un teléfono 24 horas para informar sobre aborto.
— Se incrementa el apoyo público a la anticoncepción: gratuidad de la píldora del día después, que se distribuirá en centros de salud y otros servicios especializados; reparto gratuito de anticonceptivos de barrera en centros educativos; impulso a la anticoncepción hormonal masculina; financiación pública de anticonceptivos reversibles de larga duración; disponibilidad obligatoria de anticonceptivos de emergencia en las farmacias, etc.
— Impulso a la educación sexual en la escuela a todos los niveles en clave de género, en línea con la última ley de educación (ley Celáa) y exigencia de formación en materia de aborto en las carreras de ciencias jurídicas, de la salud, educación y sociales, y en los temarios de las oposiciones vinculadas a estas carreras.
— Creación de la salud menstrual como estándar de salud con la consiguiente educación en la materia a todos los niveles, la financiación pública de productos menstruales y su dispensación gratuita en centros educativos, penitenciarios, etc.
— Regulación de la responsabilidad del Estado frente a las que denomina “violencias obstétricas o ginecológicas”. es decir, actuaciones sin el consentimiento informado de las pacientes, aborto y esterilización o anticoncepción forzadas, etc. Esta previsión legal llama la atención y ha sido criticada por organizaciones médicas, pues se refiere a prácticas que ya son ilegales y parece insinuar que sin embargo son algo habitual que exige ser prohibido.
— Reconocimiento de la gestación por sustitución como violencia contra la mujer, pero con la única y tímida consecuencia práctica de prohibir la publicidad de las agencias de intermediación en esta materia (prohibición banal en la práctica en la época de Internet).
— Creación de la situación de incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes, aborto –voluntario o espontáneo– y a partir de la semana trigésimo novena del embarazo.
Valoración final
Este anteproyecto es de hondo calado ideológico, banaliza aún más el aborto, apuesta descaradamente por la sexualidad sin reproducción y por la anticoncepción, prevé un intervencionismo administrativo agobiante y poco respetuoso con la libertad y promueve el adoctrinamiento general en la visión de la sexualidad que lo inspira. Su operatividad práctica dependerá de quien gobierne en cada momento, especialmente en las comunidades autónomas. Es un peligro para el pluralismo y para la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.
No hay en él ni rastro de apoyo a la vida del no nacido ni a la mujer embarazada que puede desear dar a luz a su hijo.