El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Bélgica en un caso de eutanasia

Fuente: Institut Européen de Bioétique
publicado
DURACIÓN LECTURA: 3min.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el 4 de octubre sentencia contra Bélgica –recurrible ante la Gran Sala– en un caso de eutanasia (Mortier c. Belgique). Afirma que el control posterior previsto por la ley belga no tuvo garantías de independencia e imparcialidad.

El caso es el primero en que el TEDH examina la compatibilidad de una eutanasia consumada con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión no se refiere, por tanto, al derecho a morir con asistencia de un tercero o del Estado, rechazado en sentencias precedentes. Según el TEDH, ni la eutanasia ni el suicidio asistido son derechos; pero un Estado puede permitirlo con ciertas condiciones.

La fallecida era una mujer que sufría una depresión crónica desde hacía unos cuarenta años. El demandante, Tom Mortier, es hijo suyo.

En septiembre de 2011, ella acudió al profesor D., que aceptó ser su médico responsable en el marco de la ley belga de eutanasia. Juzgó que la paciente no tenía posibilidades de curación y cumplía los requisitos para acogerse a la ley. Él mismo practicó la eutanasia en abril de 2012, en un hospital público, en presencia de algunos amigos.

Se envió al hijo la información correspondiente; este manifestó al hospital su dolor y su decisión de encargar el examen del expediente a un médico que observó, entre otros defectos, que no figuraba la declaración de eutanasia.

En junio de 2013, en el marco de la revisión automática prevista en la ley, la Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia –de la que el profesor D. era vicepresidente– concluyó que todo se había llevado a cabo de acuerdo con los requisitos y procedimientos legales. Después de diversos incidentes administrativos, Mortier acabó presentando en abril de 2014 una querella penal, desestimada en 2017.

Ese mismo año acudió al TEDH, por entender que el Estado no había protegido la vida de su madre en la medida en que no cumplió la ley de eutanasia, ni realizó una investigación exhaustiva y efectiva de los hechos en respuesta a su querella.

El TEDH señala, por mayoría de cinco contra dos, que no se ha violado el artículo 2 del Convenio Europeo (derecho a la vida) en los actos previos a la eutanasia. En cambio, aunque pueda parecer contradictorio, admite por unanimidad que se ha producido una violación del precepto por los fallos en el control de la eutanasia realizada.

El TEDH considera que el Estado belga ha incumplido una obligación procesal, por la falta de independencia de la Comisión Federal para la Comisión de Control y Evaluación de la Eutanasia. Tal exigencia no se cumple si el médico que realizó la eutanasia tiene derecho a voto en la Comisión que controla sus propias acciones. Además, la tardanza en la investigación penal por parte de la fiscalía y el juez de instrucción no se ajustó al requisito de prontitud previsto en el artículo 6 del Convenio.

En un comentario a la sentencia para el Institut Européen de Bioétique, con sede en Bruselas, L. Vanbellingen afirma que la sentencia del TEDH incurre en contradicción, al estimar, por una parte, que “las condiciones previstas por la ley belga no merecen objeción alguna”, y al reconocer, por otra, “una ausencia de control efectivo a posteriori en este caso”. La razón, dice, es que “las deficiencias señaladas por el Tribunal se demuestran recurrentes, pues atañen en realidad a todos los casos de eutanasia en los que están implicados médicos que son miembros de la Comisión de Control”. Tales casos no son pocos, ya que “buena parte de los médicos que componen la Comisión de Control practican la eutanasia regularmente”.

Así, en el caso Mortier, Vanbellingen hace notar otros indicios de parcialidad. El demandante alegó que su madre había hecho, unos días antes de morir, una donación de 2.500 euros a la asociación proeutanasia LIEF, cuyo presidente no era otro que el mismo profesor D. También eran miembros de LIEF los dos médicos consultados sobre la validez de la solicitud de eutanasia por parte de la mujer. A diferencia de la intervención del profesor D. en el control a posteriori, el TEDH no ve conflicto de intereses en ninguno de esos dos hechos.

Para Vanbellingen, el caso Mortier revela “la existencia de un problema propiamente sistémico de falta de control imparcial y efectivo de la legalidad de las eutanasias”.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.