La Congregación para la Doctrina de la Fe ha enviado una carta a los obispos y superiores religiosos con directrices sobre el modo de proceder ante casos de pederastia. Se trata de unas instrucciones que pretenden asegurar una respuesta inmediata y enérgica por parte de la autoridad eclesiástica ante posibles abusos de niños por parte de clérigos o religiosos. El documento señala que la existencia de un indicio es suficiente para la apertura de una investigación por parte del obispo o superior, que además ha de informar a la Congregación romana. Si se encuentra fundamento para iniciar un proceso judicial, el caso queda reservado a la misma Congregación.
La carta lleva fecha de 18-V-2001, pero ha pasado desconocida para el público hasta que apareció en las Acta Apostolicae Sedis y allí la descubrió Reuters. El documento fue aprobado por el Papa con un motu proprio titulado Sacramentorum sanctitatis tutela, del 30-IV-2001. Ambos textos están en el sitio de la Santa Sede en Internet, en la versión original latina; no se han hecho traducciones a lenguas modernas.
En realidad, la carta no es específica sobre la pederastia. Con ella se aplica un precepto general (art. 52) de la constitución apostólica Pastor Bonus (1988), sobre la Curia Romana, según el cual el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene reservados los delitos contra la fe y los delitos más graves contra la moral. El procedimiento para la primera clase de delitos fue concretado ya mediante el Reglamento para el examen de doctrinas dudosas (1997). Faltaba aplicar a los otros la reforma de la Curia ordenada por la Constitución apostólica; esto es lo que se ha hecho ahora.
La carta define los ocho delitos contra la moral reservados a la Congregación. Cuatro son sacrilegios contra la Eucaristía, tres son contra el sacramento de la Penitencia –como la violación del secreto de confesión–; el último es el abuso de menores por parte de un clérigo. Las normas procesales que se establecen, incluido el deber de actuar ante simples indicios, son comunes a los ocho. La única diferencia es que para el abuso de menores, el plazo de prescripción es más largo: diez años a partir del día en que la víctima cumple 18, en vez de a partir del día en que se cometió el delito.
En todo ello hay pocas novedades. Quizá lo más relevante sea que la Santa Sede resalte de ese modo la gravedad de los abusos contra menores. Aunque los casos de pederastia sean menos frecuentes en los clérigos que en otras profesiones, la Santa Sede destaca la necesidad de combatirlos con urgencia y energía. En 1993, durante su viaje a Denver, el Papa subrayó tres principios de actuación al respecto: atender a las víctimas, ayudar a los culpables –facilitando su rehabilitación y, si es preciso, haciendo que abandonen el ministerio– y respetar las leyes del país.
Una cuestión que se ha planteado es si los superiores que conozcan un caso de abusos contra menores deben denunciarlo a la autoridad civil. Las directrices de la Congregación no dicen nada al respecto, simplemente porque se refieren solo a los procesos canónicos, que son su único ámbito de competencia. La norma de que las causas sobre pederastia –y los otros siete delitos definidos en la carta– están sometidas a secreto pontificio se aplica, lógicamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes civiles.