Profesores de religión, con aval constitucional

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Se han quedado sin aliento. Llevaban tantos años diciendo que era «evidentemente» inconstitucional que un profesor de religión católica dejara de ser idóneo por una conducta incoherente con la doctrina que debe enseñar, que cuando el Tribunal Constitucional ha dicho lo contrario, es como si les hubieran suspendido.

En opinión unánime de los magistrados, la Constitución permite que el juicio de las confesiones sobre la idoneidad de los profesores de religión «no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente», sino que «puede extenderse a la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia» (ver Aceprensa 24/07).

En definitiva, nadie está obligado a ser profesor de religión católica. Pero quien se ofrece a serlo, además de conocer la materia y saber enseñarla, no puede adoptar públicamente una conducta contradictoria con la doctrina que transmite. Una conducta incoherente solo puede devaluar los valores que enseña.

Docencia y conducta extraescolar

Algunos se rasgan las vestiduras ante el hecho de que un profesor pueda dejar de ser idóneo, y en consecuencia perder su puesto, por una conducta extraescolar no prohibida por ley. Ciertamente no todos los profesores de las distintas asignaturas están en la misma situación. Un profesor de economía no pierde su puesto por el hecho de llevar a la quiebra a su empresa familiar, aunque ese hecho no realce quizás su prestigio docente.

Pero ¿qué diríamos de un profesor de la anunciada asignatura de Educación para la Ciudadanía que, aunque lo hiciera fuera de clase y en uso de su libertad de expresión, echara pestes públicamente de la Constitución española o fuera dirigente de un partido que pidiera la expulsión de los inmigrantes? ¿Sería realmente idóneo para explicar y transmitir los valores constitucionales y la tolerancia? ¿Un militante de Batasuna que participa en manifestaciones pidiendo la liberación de los presos condenados por terrorismo sería un profesor adecuado de esta asignatura? ¿Podría enseñar a valorar la seguridad vial el profesor que pierde todos los puntos del carné de conducir? En cuanto se trata no solo de impartir unos conocimientos sino de transmitir unos valores, la conducta extraescolar del profesor empieza a tener su importancia. Porque también es muy probable que lo que explique en clase esté en consonancia con su conducta.

Hay quien dice que la interpretación que ha dado el Tribunal Constitucional hace abstracción de derechos fundamentales de estos profesores en tanto que ciudadanos. ¿No tienen derecho a volver a casarse tras un divorcio o a militar en partidos que defienden doctrinas que la Iglesia católica rechaza?

Nadie se lo ha negado. Tampoco el Tribunal Constitucional. Pero no existe ningún derecho fundamental a ser profesor de religión católica. Esas personas tampoco han perdido por decisión episcopal un puesto ganado en una oposición pública. Su declaración de idoneidad tenía en cuenta sus competencias académicas, pero habían sido nombrados en virtud de una propuesta episcopal que se basaba también en una relación de confianza.

Esto no quiere decir que, como apunta Fernando Savater, al profesor de religión se le exija que sea mitad monje, mitad soldado. Más bien, se espera que no sea un militar que al tener que ir al frente se niegue, alegando sus convicciones pacifistas, según comparación de Juan Manuel de Prada.

Para descalificar la religión como materia escolar, algunos dicen que no es una asignatura evaluable, pues no se trata de saber sino de creer, y que habría que puntuar las buenas obras de los alumnos, y no sus respuestas en un examen. Pero esto no es más que un falso problema. En la clase de religión se puntúan los conocimientos, no la conducta cristiana de los alumnos. Igual que en Ciencias Naturales lo que se valora son los conocimientos de la materia, no si el alumno es respetuoso con el medio ambiente, amante de la Naturaleza o si adopta perros abandonados.

Lo que piden las familias

Visto que el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales es perfectamente constitucional, ahora los partidarios de excluir la religión de la escuela pública han pasado a cuestionar la misma necesidad de ese acuerdo presentado como «concesión a una autoridad foránea». Pero esa enseñanza no responde a la imposición del Vaticano, sino a los deseos de las familias del 70% de los alumnos de la escuela pública, que la piden libremente para sus hijos. Y, si tanto les molesta esa decisión, deberían procurar convencer democráticamente a esas familias, en lugar de intentar cercenar ese derecho en virtud de una imposición política.

La situación laboral de los profesores de religión que dejan de ser propuestos por la autoridad religiosa sería más fácil de arreglar si hubiera prosperado la asignatura no confesional sobre «el hecho religioso» que había propuesto el anterior gobierno. Para enseñar esa materia el estilo de vida personal es indiferente. Y los que ya no pueden ser profesores de religión católica podrían pasar a esta otra asignatura.

En Italia, por ejemplo, si un profesor pierde la idoneidad para enseñar religión católica, el Estado se compromete a colocarlo como docente de otras materias, si cuenta con los requisitos académicos necesarios, o en caso contrario a trabajar en otras dependencias o servicios educativos. No debería ser tan difícil, pues, según informaciones de la Conferencia Episcopal Española, los profesores que han perdido la idoneidad por casos de este estilo son unos 15 en veinte años. Pero da la impresión de que los que protestan contra la religión en la escuela no pretenden defender el puesto de trabajo de los cesados, sino lograr que desaparezcan los empleos del conjunto de 15.000 docentes de esa materia.

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