La edad en que los menores pueden tener capacidad legal para hacer determinadas cosas está evolucionando de modo contradictorio. En asuntos que tienen que ver con la seguridad y la salud, la ley es cada vez más protectora y eleva la edad, por ejemplo, para consumir tabaco o alcohol. En cambio, la rebaja para la autonomía sexual, como si los jóvenes fueran cada vez más maduros en este campo, y quiere enfrentarlos antes con el Código Penal para atajar las conductas violentas.
En España un menor puede consentir relaciones sexuales a los 13 años, conducir ciclomotores a los 15, contraer matrimonio a los 16 si estuviera emancipado, o a partir de los 14 con justa causa y dispensa de un juez. La escolaridad obligatoria le retendrá en la escuela -aunque no quiera- hasta los 16 años y solo entonces podrá ponerse a trabajar -salvo en el caso de menores que ejercen una actividad artística no continua, para lo que no hay mínimo-.
Con esa misma edad obtiene la mayoría sanitaria, excepto para abortar, cosa que exige tener 18 (si es que cabe hablar de aborto como servicio sanitario). La mayoría de edad penal la alcanza también a los 18, y hasta entonces no puede comprar tabaco ni consumir bebidas alcohólicas.
La mayoría de edad es el número de años que el ordenamiento jurídico establece para determinar la plena capacidad jurídica de la persona, y supone la madurez intelectual y física suficiente para realizar determinados actos salvo que exista algún tipo de incapacidad.
En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunos lugares de África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años, mientras que en casi todos los países occidentales se fija a los 18. Es el caso de España.
La llegada a esta edad tiene como efectos la adquisición de plena capacidad de ejercicio, la extinción de la patria potestad y de la tutela, y la adquisición del derecho al voto.
Pero los distintos ordenamientos jurídicos establecen una serie de edades diferentes a partir de las cuales el menor puede hacer legalmente y con total autonomía una serie de cosas.
Jóvenes menos maduros
Algunas de estas edades han cambiado en los últimos años. Parece que las nuevas generaciones ven acortada su infancia por el más fácil acceso a las informaciones adultas que circulan en los medios de comunicación, pero su adolescencia se prolonga y son menos maduras que las anteriores a la hora de usar de su libertad y de asumir los riesgos que ésta conlleva.
En todo lo que se refiere a la seguridad física y la salud, las leyes reconocen cada vez menos autonomía al menor. En septiembre de 2008 se modificó el reglamento general de conductores de manera que, a partir de 2010, para conducir ciclomotores ya no bastará con 14 años: habrá que tener 15 cumplidos. Tampoco es suficiente la edad de 16 años para poder transportar pasajeros en un ciclomotor, sino 18.
La defensa de la salud se hace también más estricta, con la suposición de que los menores son fácilmente sugestionables por la publicidad. Así, desde 2005 los menores de 18 años no pueden comprar tabaco en España, y desde 2006 no pueden beber alcohol, ni acceder a bares especiales, salas de fiesta o discotecas, excepto las “light”, con horario de seis de la tarde a diez de la noche. Si un menor de edad es sorprendido consumiendo alcohol, puede ser sancionado con una multa no inferior a 300 euros, aunque puede sustituirla por trabajos comunitarios y, si se niega, pagarán los padres. Quien venda alcohol a menores o en los colegios se expone a multas de entre 30.000 y 600.000 euros.
A pesar de todo, un estudio realizado por el Ministerio de Sanidad recientemente ponía de manifiesto que el 35% de los adolescentes de edades comprendidas entre los 14 años y la mayoría de edad reconoce que se emborracha, al menos, una vez al mes. Las salidas nocturnas y el fenómeno creciente del botellón lo favorecen.
La mayoría de edad sexual
La edad legal de consentimiento para relaciones sexuales es dispar, dependiendo del país. Por término medio, oscila entre los 14 y los 16. En España se bajó a 13 años. El Gobierno español acaba de iniciar una reforma del Código Penal que mantiene la edad de mayoría sexual y aumenta las penas por abusos a menores.
A partir de los 13 años pueden tener relaciones sexuales consentidas y la mayoría de edad sanitaria tiene lugar a los 16, lo que quiere decir que pueden solicitar la píldora sin necesidad del consentimiento de los padres, pero no pueden abortar.
Esto genera situaciones controvertidas. Si un médico les prescribe la píldora del día siguiente sin que los padres estén de acuerdo, le pueden denunciar por administrar a su hija un abortivo sin su consentimiento. Si, por contra, el facultativo se niega por considerar que es menor de edad, porque no tiene madurez para tomar una decisión así o cualquier otro motivo que no sea el de la objeción de conciencia, también puede ser denunciado, por negación de asistencia sanitaria.
En ocasiones es la propia chica la que pide que no informen a sus padres, con lo que se presenta el dilema de si deben guardar el secreto profesional o informar a los padres de una hija menor de edad.
Recientemente, el presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), Santiago Barambio, en la subcomisión parlamentaria que estudia la reforma de la ley del aborto, presionaba para que se suprima la obligatoriedad del consentimiento de los tutores a la hora de llevar a cabo el aborto a partir de los 16 años. Y parece que la presión del lobby ha sido efectiva: el grupo socialista en el Congreso ha decidido apoyar que la “autonomía de decisión” para abortar se fije en los 16 años. Más clientela.
A la vista de todos estos datos, la conclusión es delirante: una joven con 14 años es menor para conducir ciclomotores pero no para mantener relaciones sexuales, y con 16 es menor para beber pero no para que le dispensen una píldora abortiva. A esa edad, sus padres son responsables de que no fume, pero no tienen derecho a acceder a sus notas, según plantea la Agencia de Protección de Datos de Madrid.
Nuevos derechos del niño
En los ordenamientos jurídicos lo tradicional es no reconocer autonomía legal a los niños, por su falta de madurez, y tampoco, por tanto, pedirles responsabilidades por sus decisiones (cfr. Aceprensa, 22-12-1999: “Lo que los derechos no pueden dar”),
La corriente proteccionista estaba presente en la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959. Los países libres defendieron que la protección y educación del niño era responsabilidad de los padres. La ley estatal sólo debería intervenir en los casos excepcionales de incapacidad o inmoralidad de los padres para ejercer su misión.
Sin embargo, a finales de los sesenta, con el deterioro de la autoridad paterna y de la estabilidad familiar, surgió la idea del derecho del niño a la autonomía.
El problema es que este concepto divide a la familia en sujetos independientes. “A los niños se les reconocen derechos a la autonomía y se les priva del escudo de la autoridad paterna, obligándoles a enfrentarse con la ley y el Estado directamente”, concluía Akira Morita, profesor de Derecho de la Universidad de Tokio y autor de The Convention on the Rights of the Child.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de la ONU recogía dos corrientes jurídicas distintas (cfr. Aceprensa, 15-04-1998): una postura, encabezada por Alemania, que quería mantener el principio clásico del Derecho de familia, y otra corriente que consideraba “paternalista” este enfoque, e insistía en atribuir a los niños derechos de autonomía personal. El texto final de la Convención recogía la primera corriente para los derechos de protección; pero reconocía la autonomía de los niños para los derechos de libertad, cuyo ejercicio condicionaba sólo a un impreciso “en función de la edad y madurez del niño”.
En concreto, la CDN atribuía a los niños cuatro derechos de autonomía: libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho de asociación y de reunión y derecho a la intimidad. En todos ellos quedaban diluidos los deberes y derechos primarios de los padres, establecidos en otros lugares del texto.
La salud reproductiva
Uno de los aspectos en los que más presiones de autonomía se han detectado es el referente a la llamada “salud reproductiva”.
En mayo de 2002, la sesión especial de la Asamblea de Naciones Unidas sobre la Infancia aprobó un documento lleno de metas deseables para mejorar la situación de los niños (ver Aceprensa, 15-05-2002).
Para unos países, los niños y adolescentes debían adquirir una autonomía propia para tomar decisiones sobre su vida, sobre todo en cuestiones de sexualidad, al margen de sus padres. La Unión Europea se decantó por esta postura. Sin embargo, otro sector, entre los que se encontraba EE.UU., quería centrar más la atención en la responsabilidad de los padres respecto a sus hijos.
En un mundo donde todavía 150 millones de niños no tenían asegurada alimentación suficiente y donde 5 millones morían cada año por enfermedades evitables, para la Unión Europea y otros países occidentales el principal caballo de batalla fue -como en las Conferencias de El Cairo y de Pekín- el derecho a los servicios de “salud reproductiva”, que no excluían el aborto para los adolescentes y una idea de la educación sexual centrada en el uso de los anticonceptivos. En la redacción de estos y otros documentos internacionales hay siempre presiones para introducir un “derecho a la intimidad de los adolescentes”, de modo que puedan obtener anticonceptivos o incluso abortar sin permiso de los padres.
Por la oposición de Estados Unidos, el Vaticano y varios países latinoamericanos y musulmanes, se excluyó por fin la expresión “servicios de salud reproductiva”. A cambio, en el proceso negociador este grupo tuvo que renunciar a definir la familia exclusivamente como una unión “basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer”, y a defender la abstinencia como el núcleo central en la educación sexual de los adolescentes.
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