¿Resistencia a la ley o prudencia política?

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En España, varias comunidades autónomas han anunciado su intención de respetar -de uno u otro modo- las objeciones de conciencia planteadas en relación con la asignatura obligatoria Educación para la Ciudadanía (EpC). Para unos, esta decisión es recusable, en cuanto implica resistencia a la aplicación de las leyes. Para otros, es una manifestación del respeto constitucional al derecho de libertad de conciencia. Tal vez la aportación de datos jurídicos pueda contribuir a aclarar el debate.

Resumamos los hechos. Desde la implantación de esta polémica asignatura, un conjunto de asociaciones de profesionales y familias manifestaron su oposición a la misma. El Ministerio de Educación, sin embargo, ha proclamado reiteradas veces el carácter no adoctrinador de la materia. Se ha abierto así un contencioso que ha tenido como desenlace el recurso a la objeción de conciencia, concretado en unas 30.000 solicitudes.

Ante la negativa de los órganos administrativos de varias comunidades autónomas a aceptar este recurso, el tema ha entrado en fase contencioso-administrativa, generándose resoluciones de diverso signo. Así, los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña (auto de 28 de noviembre de 2007) y de Asturias (sentencias de 12 de febrero de 2008) han rechazado las objeciones planteadas. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencias de 4 de marzo y 9 de abril de 2008) reconoce el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia. Todas estas resoluciones han sido recurridas ante el Tribunal Supremo que, en su momento, al definirse unificará la doctrina discordante.

Las comunidades autónomas aludidas han optado por entender que las condiciones que los tres tribunales establecen para poder aceptar como inicialmente razonable una objeción de conciencia parecen concurrir en las planteadas por un buen número de padres a la asignatura EpC. Es una medida de prudencia jurídica que merece respeto, precisamente por asentarse en un sólido basamento jurídico. Téngase en cuenta que la Constitución no es una simple amalgama o catálogo de principios que necesiten de leyes ulteriores para su operatividad. Al contrario, es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico, con eficacia directa e inmediata. Todos los poderes públicos están directamente vinculados a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el capítulo segundo del título primero (arts. 14 a 38), entre ellos los artículos 16 y 27, en los que basa su fallo la sentencia andaluza.

Un derecho fundamental

En particular, son los jueces y tribunales quienes tienen una importante función en relación con los derechos y libertades fundamentales, ya que, sin perjuicio de la vinculación de carácter general a que alude el artículo 53.1 de la Constitución -confirmada por el art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, a ellos corresponde la tutela general de tales derechos y libertades (art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), dada la subsidiariedad del recurso de amparo.

Desde la perspectiva expuesta, resulta que varias sentencias -de altos tribunales, además- acogen la apreciación de la objeción de conciencia como una manifestación, expresión o, si se quiere, ejercicio natural del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa. Y el TSJ de Andalucía, además, expresamente ampara la objeción de conciencia a EpC. No haría falta, desde luego, la existencia de estos pronunciamientos judiciales para que una comunidad autónoma fundamentase su postura en un criterio idéntico, emanado ex novo de ella misma.

Pero, además, si ese criterio aparece avalado por el propio Tribunal Supremo, la única conclusión a la que, hoy por hoy, podemos llegar -a reserva de lo que finalmente declare ese alto tribunal, con ocasión de los recursos de casación entablados- es que la postura asumida por las comunidades autónomas a las que nos venimos refiriendo responde a una exégesis lógica del ordenamiento vigente, con independencia de que, desde el plano axiológico, pueda o no compartirse.

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Rafael Navarro Valls es catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y coautor del libro “Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado”.

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