El crucifijo puede estar en la escuela pública

publicado
DURACIÓN LECTURA: 7min.

Las escuelas públicas italianas pueden seguir exhibiendo el crucifijo en las aulas, sin menoscabo de la libertad religiosa y de pensamiento de los no cristianos, ni de la neutralidad del Estado en materia de religión y creencias. Tal es el juicio definitivo e inapelable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, competente en los casos relativos al Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que son signatarios los países miembros del Consejo de Europa.

La sentencia (1), hecha pública el 18 de marzo, contiene argumentos importantes que delimitan las exigencias de la laicidad, que no equivale a laicismo. Pues el secularismo es una de las convicciones posibles de los ciudadanos, entre las que el Estado debe mostrarse neutral para proteger la libertad de creencia. Así, la presencia de símbolos religiosos en una escuela pública puede o no ser conforme con la libertad ideológica de los alumnos y sus padres, según las circunstancias. Los Estados tienen en esto un margen de apreciación. Italia puede mantener la obligatoriedad del crucifijo en las aulas, que es también la norma en Austria y en unas pocas regiones europeas. Precisamente en Austria se dictó poco antes una sentencia del Tribunal Constitucional favorable al crucifijo.

El caso (Lautsi y otros contra Italia), tiene origen en la demanda de Soile Lautsi, una madre atea que protestó contra la presencia del crucifijo en las clases de sus hijos de 14 y 12 años, alumnos de un centro público de Abano Terme, cerca de Padua. Su demanda fue rehusada por el consejo escolar y por la justicia italiana (cfr. Aceprensa, 8-03-2006). Entonces apeló al TEDH, que le dio la razón en primera instancia (cfr. Aceprensa, 9-11-2009 y artículos relacionados). El gobierno italiano recurrió el fallo, y la Gran Sala del TEDH lo ha revocado.

Dos derechos fundamentales

Primero es necesario precisar, como hacen los mismos jueces, que la sentencia se refiere solo a la presencia del crucifijo en las escuelas públicas, no en otros lugares. Se trata de ver si eso es compatible con el art. 2 del Procolo Adicional 1.º al Convenio Europeo de Derechos Humanos y con el art. 9 del Convenio mismo (2).

El primer precepto se refiere al derecho a la educación, y señala: “El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”. El otro artículo reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con el correspondiente derecho de las personas a manifestar su fe y sus convicciones en público y en privado, sin más límites que la seguridad, la moral pública o el respeto a los derechos de otros.

En segundo lugar, la sentencia afirma que el secularismo o el ateísmo, como el de la demandante, puede perfectamente tener la “fuerza, seriedad, coherencia e importancia” necesarias para ser considerado una convicción protegida por esos artículos.

Hay margen para decidir

Con estos preliminares, los jueces comienzan su razonamiento señalando que el crucifijo es ante todo un símbolo religioso. El gobierno italiano había alegado que el crucifijo expresa además valores civiles según la tradición cultural y religiosa del país; pero eso no es decisivo, a juicio del Tribunal.

Ahora bien, dice la sentencia, “no se han presentado pruebas al Tribunal de que la exhibición de un símbolo religioso en las paredes de las aulas tenga influencia en los alumnos, y por tanto no se puede concluir razonablemente si tiene o no efecto en personas jóvenes cuyas convicciones están aún en formación”. Con todo, es comprensible que la demandante viera en el crucifijo una falta de respeto a su derecho a asegurar la educación de sus hijos según las convicciones filosóficas de ella. Sin embargo, “la percepción subjetiva de la demandante no basta por sí misma para establecer una violación del art. 2 del Protocolo 1.º”.

Los Estados deben compaginar el desempeño de sus funciones en educación con el derecho de los padres a asegurar que sus hijos reciben enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas. El modo de conciliar una y otra cosa cae dentro del margen de discrecionalidad que tienen los Estados, y ahí se incluye el espacio que se concede a la religión. El límite de ese margen es que las opciones que se tomen “no lleven a una forma de adoctrinamiento”.

El crucifijo en las aulas públicas es, en principio, uno de los asuntos sobre los que las autoridades pueden decidir, y de hecho en Europa no hay unanimidad al respecto. La mayoría de los países o regiones no tienen norma expresa al respecto; en la Macedonia ex yugoslava, Francia y Georgia, los símbolos religiosos están prohibidos; Italia, Austria, algunos Länder alemanes y algunos cantones suizos mandan que esté puesto el crucifijo. ¿Es compatible este último caso con los derechos fundamentales?

Ausencia de adoctrinamiento

Desde luego, al prescribir el crucifijo, Italia otorga a la religión mayoritaria del país una “visibilidad preponderante” en el ambiente escolar. Pero esto no supone por sí solo que haya adoctrinamiento. En dos sentencias anteriores, el TEDH admitió que se dé lugar preferente a la fe mayoritaria en los programas de asignaturas sobre ética, filosofía y religión: concretamente, al cristianismo en Noruega (caso Folgerø) y al islam en Turquía (caso Zengin).

Sobre todo, la ausencia de adoctrinamiento se prueba por otros hechos. Primero, “un crucifijo en la pared es un símbolo esencialmente pasivo, y esto es importante a juicio del Tribunal, en particular con respecto al principio de neutralidad (…). No se le puede atribuir una influencia en los alumnos comparable al discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas”.

Segundo, la influencia del crucifijo se debe valorar en su contexto, a la luz de otras circunstancias. En Italia, el crucifijo no está asociado a ninguna enseñanza obligatoria sobre cristianismo, y el ambiente escolar está también abierto a otras religiones. Por ejemplo, no está prohibido el llamado velo islámico, se exime a los alumnos judíos de obligaciones escolares en sábado, es normal celebrar el principio y el fin del Ramadán en las escuelas donde hay alumnos musulmanes, se procura acomodo a las prácticas -como normas sobre alimentos-, se organizan clases de religión voluntarias para los distintos credos. Así, dice el fallo, “nada indica que las autoridades sean intolerantes con alumnos creyentes de otras religiones, no creyentes o con convicciones filosóficas no religiosas”.

Tercero, “los demandantes [la madre y sus dos hijos] no han alegado que la presencia del crucifijo en las aulas haya favorecido la aparición de prácticas docentes con tendencia proselitista, ni que [los hijos] hayan oído nunca una alusión tendenciosa a tal presencia por parte de un profesor”.

Finalmente, el Tribunal señala que Lautsi “conservaba plenamente su derecho como madre a ilustrar y aconsejar a sus hijos, a ejercer con ellos sus funciones naturales de educadora y a guiarles por una vía acorde con sus propias convicciones filosóficas”.

La neutralidad no es una pared vacía

Cabe deducir de la sentencia que en otras circunstancias no sería admisible la presencia del crucifijo en las aulas públicas, por ejemplo si se impusiera en un lugar donde ese símbolo tiene poca tradición, pues supondría una preferencia forzada por el cristianismo. Donde el crucifijo es tradicional, no merecería reparo salvo que fuera asociado a enseñanzas confesionales obligatorias, aunque en tal caso estas, no el crucifijo, serían lo que violara la libertad de pensamiento y religión.

Por eso, la sentencia del TEDH señala que excluir de las escuelas públicas los símbolos religiosos no es la única fórmula compatible con la laicidad. Aunque el fallo no lo dice así, la práctica italiana es muestra de una neutralidad estatal que protege la libertad religiosa y de pensamiento precisamente permitiendo la presencia de distintos credos en el espacio público. No es evidente que prohibir la manifestación de todos sirva mejor a la aconfesionalidad del Estado o a la libertad de creencias de las personas.

____________________

(1) Ver texto de la sentencia (PDF): francés / inglés.
(2) Cfr. texto en español del Convenio y sus protocolos (PDF).

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.