El 24 de febrero, el Senado aprobó de forma definitiva la reforma de la ley del aborto, que introduce en España un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto. La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE. Resumimos las principales innovaciones de la reforma, tras los últimos retoques.
De delito a derecho. En la ley vigente, de 1985, el aborto es un delito despenalizado en tres casos: si el embarazo supone un grave peligro para la salud o la vida de la mujer, si es probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, o si el embarazo es fruto de una violación. Ahora, con la nueva ley, el aborto pasa a convertirse en un derecho jurídicamente exigible y con financiación pública.
Libre disposición sobre el feto. Al reconocerse el aborto como un derecho de la mujer, se elimina la ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el Tribunal Constitucional. La reforma también hace caso omiso del principio que reconoció expresamente el TC: la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional.
Aborto libre hasta las 14 semanas. En este período del embarazo, la mujer puede abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización. Esta es una de las consecuencias derivadas de la eliminación del sistema de indicaciones.
Hasta la semana 22. Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.
Después de la semana 22. También hay aborto legal hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.
Menores de 16 y 17 años. La decisión de abortar corresponde exclusivamente a ellas, pero al menos uno de los representantes legales (padre, madre o tutor) ha de ser informado. Ahora bien: se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un “grave conflicto”.
Objeción de conciencia. Se limita a los profesionales directamente implicados en el aborto. Además, la ley establece que los objetores deberán ejercer su derecho de forma individual, por escrito y justificada. Y las Facultades de Medicina y las Escuelas de Enfermería tienen obligación de enseñar en sus aulas a practicar abortos.
Educación sexual. A partir de los 11 años, los alumnos de primaria y secundaria recibirán clases de “salud sexual y reproductiva”.
Anticonceptivos gratis. La sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública.