A veces se presenta como sedación paliativa una aplicación de fármacos realizada solo con el fin de acelerar la muerte. En un artículo publicado en la web de El País (24-05-10), Javier Rocafort, de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, explica qué criterios éticos hay que tener en cuenta para que la sedación paliativa sea una buena práctica médica.
Para evitar equívocos, comienza definiendo dos conceptos fundamentales. En primer lugar, el síntoma refractario sufrido por el paciente, que es “aquel que no puede ser controlado por los tratamientos disponibles” y cuyo alivio “requiere la disminución de la conciencia para que no sienta el síntoma”.
“La sedación paliativa: es la disminución deliberada de la conciencia del enfermo mediante la administración de los fármacos apropiados, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios. (…) Cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida, hablamos de sedación en la agonía.”
La indicación de sedación paliativa la establece el médico y, “en sí misma, es un recurso terapéutico que, bien aplicado, es éticamente correcto. Son las circunstancias en las que se aplica y el fin que busca lo que en determinados casos pueden convertirla en una técnica reprobable. La sedación no debe instaurarse para aliviar la pena de los familiares o la carga laboral y la angustia de las personas que lo atienden.”
Rocafort indica lo que debe comprobar el médico antes de aplicar la sedación paliativa:
– “Que existen síntomas y/o sufrimiento intensos y refractarios al tratamiento.
– “Que el enfermo o, en su defecto la familia, ha otorgado el adecuado consentimiento informado, y éste ha quedado correctamente registrado en la historia clínica.
– “Que el enfermo ha tenido oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y espirituales.
– “Que se puede realizar un adecuado seguimiento del paciente y su familia durante la sedación.”
La sedación no descarga a los profesionales del deber de la continuidad de los cuidados. En concreto, “no pueden suspenderse los cuidados básicos e higiénicos exigidos por la dignidad del enfermo por el cuidado y el aseo de su cuerpo.”