El Consejo de Europa (CE) ha decidido prohibir la clonación de seres humanos. Así lo dispone un protocolo adicional, aprobado el 6 de noviembre por el Comité de Ministros del CE, al reciente Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Bioética, actualmente en proceso de ratificación (ver servicio 49/97). Se trata de la primera ley internacional vinculante sobre la materia.
El protocolo prohíbe «toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, vivo o muerto» (art. 1). El art. 2 señala expresamente que no se admite excepción alguna. Pero se deja a las leyes de cada Estado determinar qué se entiende por «ser humano»: en la práctica, si se incluye o no al embrión.
La iniciativa responde al logro, conocido en febrero pasado, del primer mamífero clónico -una oveja- (ver servicio 34/97) y pretende evitar los abusos a que daría lugar la aplicación de esas técnicas a los seres humanos. Según expresa el propio CE, con la prohibición se trata de proteger la identidad biológica de los seres humanos e impedir que se los instrumentalice. La medida se limita a rechazar la generación de personas clónicas, sin pronunciarse sobre la posibilidad de clonar células o tejidos humanos, pues esto último podría tener utilidad terapéutica.
El protocolo quedará abierto a la firma de los Estados signatarios del Convenio sobre Bioética a partir del próximo 12 de enero, con ocasión de la tercera Conferencia de Comités Nacionales de Bioética, que se celebrará en París en esas fechas. Entrará en vigor cuando sea ratificado por cinco Estados, de los que cuatro han de ser miembros del CE.
También la UNESCO ha rechazado la clonación de seres humanos. El 11 de noviembre, casi al término de su Conferencia General, celebrada en París, aprobó una Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre, que venía preparando desde hace tiempo (ver servicio 32/97). El art. 11 dice: «No se deberán permitir prácticas contrarias a la dignidad humana, como la reproducción mediante clonación de seres humanos». A diferencia del Convenio del CE, esta Declaración no obliga jurídicamente a los Estados.