El subsidio familiar no es para parejas homosexuales

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Bruselas. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha rechazado que la pareja de un homosexual, funcionario en el Consejo de Ministros europeo, tenga derecho al subsidio familiar que pueden recibir los cónyuges de las personas que trabajan para dicha institución.

El afectado es un ciudadano sueco, que goza en su país de origen de un reconocimiento legal de su situación, que le concede los mismos derechos que a las personas casadas. Por esa razón, al trasladarse su pareja a Bruselas, pidió al Consejo de Ministros que le concediera las mismas condiciones que a los funcionarios casados, cosa que no obtuvo.

Pero el Tribunal considera que el Estatuto de los funcionarios no obliga a que el Consejo pague a una persona en estas circunstancias el subsidio familiar que sí proporciona a las casadas. Según la sentencia, «una empresa no está obligada a considerar que de la situación de una persona que tenga una relación estable con otra persona del mismo sexo y esté registrada en una administración nacional, se deriven los mismos efectos que para las personas unidas por el vínculo del matrimonio tradicional».

La Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades de los Ciudadanos tampoco obliga a que una relación estable entre dos personas del mismo sexo sea equiparada al matrimonio. El Tribunal de Luxemburgo ha utilizado todas estas razones para justificar su decisión de que el subsidio no es exigible.

Sin embargo, la sentencia explica que, tras la presentación de la denuncia, la situación legal ha cambiado, pero esa legislación no ha podido utilizarse porque el Consejo rechazó el subsidio en virtud de leyes anteriores. El nuevo texto del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor en 1998, afirma que, en la aplicación del Estatuto, se asegure «la igualdad de trato, sin distinción por la orientación sexual».

El Tribunal ha rechazado que la disposición del Consejo de Ministros sea contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, ya que la ley se aplica de la misma manera a ambos sexos. También ha rechazado que la decisión no respete el derecho a la vida familiar, ya que «las relaciones homosexuales estables no se incluyen» en el artículo correspondiente de la Convención. Miguel Jaque.

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