El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Irlanda por la falta de disposiciones legales en un caso de aborto terapéutico, reconocido en la Constitución solo cuando está en peligro la vida de la madre. Pero a la vez ha mantenido que la prohibición constitucional del aborto vigente en Irlanda es compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos, cosa que ha decepcionado a los promotores de la legalización del aborto.
La legislación irlandesa había sido denunciada ante el Tribunal Europeo por tres mujeres que afirmaban haberse visto obligadas a ir al extranjero para abortar, porque su salud estaba en peligro.
Los jueces de Estrasburgo han dado la razón, por unanimidad, a una de ellas que aducía no haber tenido ningún medio de hacer valer su derecho a abortar, a pesar del riesgo médico que afrontaba. Esta mujer lituana, residente en Irlanda, estaba en fase de remisión de un cáncer y temía una recaída. Afirmaba que no se le informó de si su caso entraba dentro del supuesto de aborto terapéutico, y que tuvo que ir abortar en el Reino Unido. Los jueces han condenado al Estado irlandés a pagarle 15.000 euros, en concepto de daños morales, frente a los 40.000 que pedía. Los jueces estiman que el gobierno irlandés no ha justificado la falta de una ley sobre el derecho a abortar cuando está en peligro la vida de la madre.
En cambio, el Tribunal ha desestimado las demandas de las otras dos mujeres que invocaban su derecho al aborto por motivos sociales o problemas médicos de escasa relevancia.
Un amplio margen de apreciación
El Tribunal estima que, respecto a la legislación sobre el aborto, los países europeos gozan de “un amplio margen de apreciación”, ya que no hay “un consenso jurídico sobre la definición científica y jurídica del comienzo de la vida”. Corresponde, pues, a cada país establecer la legislación al respecto. Aunque la prohibición del aborto sea una interferencia en la vida privada, la interferencia está justificada, dice el Tribunal, “por la finalidad legítima de proteger la moral pública tal como se entiende en Irlanda”.
En Irlanda, en 1983, se aprobó en referéndum una enmienda constitucional para permitir el aborto cuando estuviera en peligro la vida de la madre. En 1992, en otro referéndum se levantó la prohibición de ir a abortar al extranjero y se permitió distribuir información sobre cómo abortar fuera del país, pero se rechazó la legalización del aborto en ciertas condiciones.
Ante la falta de apoyo parlamentario, los grupos partidarios de la legalización del aborto han basado su acción en casos extremos para provocar decisiones judiciales. Así en 1992 el caso aducido ante el Tribunal Supremo fue el de una chica de 14 años, que afirmaba haber sufrido violación.
Con los tres casos ahora aducidos se quería hacer ver que la prohibición del aborto pone en riesgo la salud de la mujer. Sin embargo, Irlanda está entre los países con menores tasas de mortalidad materna.
Como la decisión del Tribunal no exige a Irlanda anular la prohibición, los grupos pro aborto se han manifestado en un comunicado “muy decepcionados”.