España: la nueva reforma del aborto, más restrictiva que las anteriores

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El anteproyecto de “Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”, aprobado por el gobierno español, derogará por completo la ley del aborto de 2010, que dejó desprotegido al nasciturus. Además de importantes cambios conceptuales, el nuevo texto contiene medidas para evitar en la práctica que el supuesto del grave peligro para la vida o la salud de la mujer siga siendo un coladero. Resumimos las innovaciones más destacadas.


Una versión de este artículo se publicó en el servicio impreso 2/14

Actualizado el 7 de enero de 2014

La vida del nasciturus merece protección
La reforma deroga íntegramente la ley de 2010 que consideraba el aborto como un derecho, pero mantiene la financiación de los supuestos legales. En sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, recupera el principio de que la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional. También prescinde de la visión de la “salud sexual y reproductiva” que promueve la ley vigente en sus once primeros artículos.

Desaparece la indicación de aborto eugenésico
La discapacidad del feto no será de por sí un motivo de aborto. Pero se podrá abortar incluso pasadas las 22 semanas si existe un peligro vital para la mujer o si el peligro para la salud de la madre –también psíquico– deriva de “una anomalía fetal incompatible con la vida” que no se hubiera detectado antes o que solo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero. En estos casos se exige un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto.

En sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, recupera el principio de que la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional. También prescinde de la visión de la “salud sexual y reproductiva” que promueve la ley vigente en sus once primeros artículos (cfr. Aceprensa, 9-06-2010).

La reforma establece más controles médicos para evitar el fraude de la anterior ley de 1985

Deroga el sistema de plazos
La ley de 2010 estableció un sistema de plazos en el que la voluntad de la madre era lo único que contaba para abortar dentro de un período de tiempo (cfr. Aceprensa, 26-02-2010). El anteproyecto vuelve a considerar el aborto como un conflicto entre la vida del no nacido y ciertos derechos fundamentales de la madre.

Dos supuestos
También recupera el sistema de indicaciones de la ley de 1985, limitándolo a dos supuestos: el aborto será legal si el embarazo es fruto de una violación (hasta las 12 semanas y previa denuncia) y si el embarazo supone un peligro importante para la vida o la salud física y psíquica de la mujer (hasta las 22 semanas).

Despenalización
Las mujeres que aborten fuera de los supuestos estipulados no irán a la cárcel ni serán multadas. Pero quienes practiquen abortos ilegales se enfrentarán a penas de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación.

Más garantías contra el fraude de ley
Uno de los cambios más importantes de la nueva reforma es la voluntad del legislador de hacer cumplir lo que dice la ley. Para evitar que el riesgo para la salud de la madre siga siendo el coladero que institucionalizó la ley de 1985 (cfr. Aceprensa, 3-12-2008), ahora se exige que el grave peligro lo acrediten mediante informe motivado dos médicos ajenos al centro donde se vaya a realizar el aborto.

El anteproyecto recupera el principio de que la vida del “nasciturus” es un bien jurídico que goza de protección constitucional

Información y asesoramiento
Además de establecer un período de reflexión más largo (siete días frente a los tres de ahora), se explicará a las mujeres que la vida del no nacido es un bien jurídico protegido por la Constitución. También se les informará –entre otras cosas– sobre los riesgos para la salud asociados al aborto y sobre soluciones alternativas.

Menores de 16 y 17 años
El anteproyecto restablece la patria potestad que eliminó la ley de 2010, exigiendo el consentimiento expreso de los padres o tutores para que aborte una menor de 16 años, y el asentimiento (declaración de conformidad) si la chica tiene 16 o 17. Si hay conflicto entre la menor y sus padres, un juez considerará que es válido el de la menor, salvo que aprecie falta de madurez u otras circunstancias del estilo.

Objeción de conciencia
Se extiende a cualquier profesional sanitario. Aunque deberá comunicarlo por escrito y de forma anticipada al director del centro, se garantiza su carácter confidencial frente a las “lista negras” que promueve la ley actual.

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