En febrero de 2007 Izquierda Republicana solicitó la nulidad de algunas de las disposiciones de la LOE referidas a la enseñanza religiosa y planteó una cuestión de inconstitucionalidad frente al Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979. Dos años después, el Tribunal Supremo ha dictaminado que enseñar religión no sólo es constitucional, sino que la materia debe ser impartida “en condiciones equiparables al resto de asignaturas”. Además, la sentencia también reconoce que los centros tienen la obligación de ofertar la asignatura y los alumnos la opción de cursarla, según lo establecido en los acuerdos con la Santa Sede.
Los republicanos alegaban en su recurso que la competencia de la jerarquía eclesiástica para determinar el currículo de la enseñanza de la religión católica vulneraba la aconfesionalidad del Estado y los valores cívicos recogidos en el artículo 27.2 de la Constitución. Por otro lado, cuestionaban la constitucionalidad de los Acuerdos entre España y la Santa Sede basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional que reconoce la neutralidad del Estado ante el hecho religioso.
En su sentencia, el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta ninguna de estas pretensiones. Considera que las clases de religión en la escuela no vulneran la aconfesionalidad del Estado, ya que la aconfesionalidad no implica negar el derecho a la libertad de creencias. El fallo reconoce que “es obligado el respeto por todos, incluido el Estado, de que la educación que se imparta salvaguarde el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En consecuencia, el currículo de la enseñanza religiosa no suplanta la acción del Estado, sino que la acomoda con el mandato que también le impone (la Constitución) de respetar el conocimiento de los valores religiosos y morales que los padres deseen para sus hijos”.
Validez de los Acuerdos con la Santa Sede
Además, el TS considera en su sentencia que “el deber de cooperación establecido en el artículo 16.3 de la Constitución Española encuentra, en la inserción de la religión en el itinerario educativo, un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales”. En esta línea, el deber de cooperación con las distintas confesiones religiosas (artículo 16.3 CE) y los derechos constitucionales a la libertad para enseñar y el derecho a la educación de acuerdo a los principios y valores morales que los padres deseen para sus hijos (artículo 27 CE), implican que el Estado debe establecer los medios necesarios para garantizar la demanda educativa de los padres.
Con respecto a la cuestión de inconstitucionalidad de los Acuerdos con la Santa Sede, el TS no considera que supongan un pronunciamiento del Estado a favor de una determinada religión, sino que lo que hacen es garantizar de manera positiva el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación que está de acuerdo con sus valores.
Por último, el fallo recuerda que “cuando el texto constitucional garantiza en positivo las libertades ideológica, religiosa y de culto, no hace más que rechazar cualquier conducta pública o privada que encierre una forma de coerción de la libertad ideológica, sea ésta religiosa o no, y que en relación con el fenómeno religioso no sólo se extiende al ámbito privado del individuo, sino que va más allá, asumiendo la libertad de culto, de modo que las creencias puedan manifestarse mediante prácticas y ceremonias religiosas en público”.