Desde la reforma de la ley de divorcio en Francia en 1975, ha habido casos en que el divorcio ha creado entre los ex cónyuges un vínculo más indisoluble que el matrimonio. Se trata de esos divorcios en que se establece el pago de una pensión compensatoria, que el esposo está obligado a pasar de por vida a su anterior mujer, independientemente de los cambios en las situaciones económicas de los antiguos cónyuges. La disposición legal había dado lugar a situaciones tan abusivas que por fin el Parlamento ha aprobado por unanimidad en primera lectura una reforma de esta prestación.
La ley de 1975 sobre el divorcio creó esta prestación cuando fuera necesaria para «compensar la disparidad que la ruptura del matrimonio haya creado en las condiciones de vida» de la parte más débil, normalmente la mujer. Una prestación de este estilo se ha concedido en el 14% de los divorcios, pero tergiversando la idea original. El legislador quería que la prestación se otorgara en forma de un capital, pero la práctica de los tribunales la ha convertido en una renta mensual. Además, según la ley, el importe no podía ser revisado más que en caso de «extrema gravedad», lo que en la práctica suponía que no se revisaba casi nunca.
Esto ha dado lugar a situaciones que en el debate parlamentario se han calificado de «inicuas». Si para justificar el divorcio se invoca la imposibilidad de adquirir un compromiso de por vida, para la prestación compensatoria el deber era inmutable. No era motivo para cambiarla ni la disminución de ingresos del esposo deudor -por paro, quiebra o nuevas cargas familiares-, ni la mejora de las condiciones de vida de la ex mujer. Y si el matrimonio dura como mucho «hasta que la muerte nos separe», la prestación compensatoria va más allá: los herederos del deudor están obligados a seguir pagándola.
Con la reforma ahora aprobada, se vuelve a la idea original de otorgar una prestación compensatoria en forma de capital, cuyo pago podrá ser escalonado a lo largo de ocho años. La fórmula de la renta sólo se concederá a título excepcional, por decisión motivada del juez, en razón de la edad o del estado de salud del beneficiario. En caso de cambio importante en la situación de las partes, el deudor podrá pedir la revisión a la baja de la renta o su supresión. A la muerte del deudor, sus sucesores heredan la obligación de pagar la prestación compensatoria. Pero pueden renunciar a la herencia si las cargas ligadas a la prestación resultan demasiado onerosas.
La reforma prevé que puedan ser revisadas las rentas establecidas antes de la entrada en vigor de la ley. Como se estima que la ley concierne a unas 400.000 familias, es de esperar una avalancha de peticiones de revisión.