Actualizado el 24 de febrero de 2014.
Una de las críticas más escuchadas a la “ley Gallardón” es que contraviene esa supuesta tendencia universal al reconocimiento del aborto como derecho de la mujer. Para valorar el proyecto, el European Center for Law and Justice (ECLJ) –una ONG dedicada a la defensa de los derechos humanos, que goza de estatus consultivo ante la ONU– ha elaborado un informe comparando el proyecto de ley español con el resto de leyes del aborto europeas, y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La conclusión es que el proyecto de ley español no solo no contraviene ninguna declaración internacional sobre el aborto, sino que de hecho se ajusta mejor que la anterior ley (la de 2010) al derecho internacional y a las sentencias del TEDH. En algunos puntos, la “ley Gallardón” favorece más los derechos del no nacido que la mayoría de las leyes nacionales europeas; en otros, menos.
El proyecto mejora la regulación de la objeción de conciencia
El margen de apreciación de los Estados
Si por algo se caracteriza la jurisprudencia del TEDH sobre el aborto es por dejar un amplio margen de maniobra a los Estados. En las distintas sentencias que el tribunal ha ido dictando, se aprecia un rasgo común: los jueces no han querido pronunciarse sobre cuándo empieza la vida humana ni sobre qué protección en concreto merecen los derechos de la madre sobre los del hijo, o viceversa. No obstante, ante la falta de unos criterios claros, varias declaraciones internacionales han subrayado la norma general de intentar que el aborto sea un último recurso, no un método de planificación familiar. La más citada suele ser la declaración de la Conferencia de la Población de El Cairo, en la que se señala que “se debe hacer todo lo posible para eliminar la necesidad de recurrir al aborto”.
En cuanto al debate sobre cuándo empieza la vida humana, y desde qué momento el embrión puede considerarse una persona jurídica con derecho a la vida, los tribunales europeos han preferido, por lo general, no pronunciarse. Sin embargo, dos sentencias han contribuido a elevar el estatuto del embrión. La primera (Vo vs Francia, 8 de julio de 2004) es del TEDH, y la segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta última, relacionada con la patentabilidad de procedimientos médicos que incluyen la destrucción de embriones (ver Aceprensa, 21 de octubre de 2011), es especialmente interesante, pues de manera bastante clara aporta una definición de embrión y subraya su dignidad humana.
El TEDH, en sus sentencias, se ha resistido a dar criterios demasiado claros sobre los derechos de la mujer y los del no nacido, probablemente para no interferir en la apreciación de los Estados. No obstante, se aprecian algunas líneas argumentales.
Una de las doctrinas asentadas en la jurisprudencia del TEDH es que se deben sopesar los intereses enfrentados en cada aborto: los de la mujer y los del no nacido
Una es que la vida del nasciturus merece protección. Por ejemplo, en una sentencia (A., B. & C,. vs Irlanda, 16 de diciembre de 2010), sobre el caso de tres mujeres irlandesas que denunciaron a su país por no dejarlas abortar, el TEDH solo dio la razón a una, aquella cuya vida estaba en peligro. En cambio, desestimó las demandas de las otras dos que invocaban su derecho al aborto por motivos sociales o problemas médicos de escasa relevancia (cfr. Aceprensa, 17-12-2010).
Concretamente, los jueces de Estrasburgo estimaron que, respecto a la legislación sobre el aborto, los países europeos gozan de «un amplio margen de apreciación» y declararon que un Estado miembro puede «elegir legítimamente tratar al no nacido como una persona y proteger su vida».
De acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional español, el anteproyecto de ley presentado por el gobierno del PP garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como «un bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución». De esta forma, el anteproyecto vuelve a considerar el aborto como un conflicto entre la vida del no nacido y ciertos derechos fundamentales de la madre.
El texto no dice que la vida o la salud de la madre tengan que ser sacrificadas para salvar la vida del no nacido. En cambio, permite abortar sin límite de tiempo si la vida de la mujer corre peligro. También se podrá abortar hasta el final si el feto presenta anomalías incompatibles con la vida. En estos dos aspectos, el proyecto de ley coincide con la mayor parte de las legislaciones europeas.
Contrapesar los diferentes intereses
Otra de las doctrinas asentadas en la jurisprudencia del TEDH es que se deben sopesar los intereses enfrentados en cada aborto: los de la mujer, los del no nacido, los del padre y los de la sociedad en general. Así se recoge, por ejemplo, en la sentencia sobre el caso de las tres mujeres irlandesas, y en otras posteriores (por ejemplo, P. & S., vs Polonia, del30 de octubre de 2012). De esta forma, se niega la existencia de un “derecho al aborto”.
La obligación de contrapesar los diferentes intereses implicados sugiere también la conveniencia de certificar objetivamente que los motivos aducidos por la mujer son ciertos. El proyecto de ley español, a diferencia de la ley anterior, establece que los posibles riesgos para la salud física o psicológica de la madre tengan que ser atestiguados por dos médicos ajenos al centro donde se le practicaría el aborto. En este sentido, se puede decir que está más en línea con el TEDH que la ley aprobada en 2010.
Si por algo se caracteriza la jurisprudencia del TEDH sobre el aborto es por dejar un amplio margen de maniobra a los Estados
No obstante, el informe del ECLJ señala que el supuesto del “riesgo de grave perjuicio para la salud psíquica de la madre” –bajo el cual, según el proyecto, se podrá abortar hasta la semana 22– puede ser efectivo o convertirse en un coladero, según sea la actitud de los médicos que tienen que certificarlo. Además, recuerda que solo 12 países en la UE permiten abortos tan tardíos bajo este supuesto.
No banalizar el aborto
Como resalta el informe, la principal diferencia del anteproyecto con respecto a la ley anterior es, sobre todo, su enfoque. En primer lugar, destaca su realismo, pues no esconde la cabeza ante la realidad del no nacido. Además, la “ley Gallardón” puede contribuir a no banalizar una práctica que en muchos casos es traumática, tanto para la madre como para el equipo médico.
Supuestos como el del daño psicológico a la mujer o los “motivos sociales” han sido frecuentemente la coartada para practicar abortos ilegales. En Noruega, la ministra de Salud y Asuntos Sociales señaló en enero que propondría una nueva regulación del aborto después de que se conociera que en un hospital de Oslo se estaban llevando a cabo abortos de fetos viables, supuestamente por “motivos sociales”. Un comité creado para estudiar el caso recomendó prohibir cualquier aborto a partir de la semana 22, y la ministra se ha comprometido a convertir la recomendación en ley.
Otra forma en la que la “ley Gallardón” lucha contra la banalización del aborto es introduciendo un periodo de reflexión obligatorio (siete días), una práctica recogida en las legislaciones de muchos países europeos, por ejemplo Francia, Italia, Bélgica, Holanda o Portugal. Por otra parte, el proyecto prescribe que la mujer que quiera abortar reciba información sobre las consecuencias y las alternativas al aborto.
Objeción de conciencia
También la regulación de la objeción de conciencia contribuye a evitar que se banalice el aborto. Si realmente hay una vida dentro del vientre de la madre, entonces la objeción de un médico a practicar un aborto no puede ser tomada como una mera preferencia profesional.
El proyecto de ley español introduce algún cambio en este campo: los objetores ya no tendrán que señalar su disposición o no a hacer abortos antes de ser contratados –lo que podía funcionar como un mecanismo de discriminación por motivos de conciencia– sino en la semana siguiente a empezar a trabajar, aunque puede ser modificado cuando se quiera.
Aunque el informe señala la mejora que supone el nuevo texto respecto a la objeción de conciencia, explica que se queda corto en varios puntos: el periodo de tiempo para indicar la voluntad de participar en abortos es demasiado breve; además, el texto obliga a todos los médicos, objetores o no, a atender a la mujer antes y después del aborto, lo que en la práctica puede llevarles a involucrarse en la preparación de un aborto que condenan en conciencia.
Eugenesia y motivos psicológicos
Otro de los puntos del proyecto celebrados por el ECLJ es cómo se trata el aborto eugenésico. La discapacidad física o psicológica del feto ya no será un motivo objetivo para validar un aborto. Sin embargo, el texto establece una excepción: se podrá abortar al niño si esa discapacidad es motivo de daño grave para la salud psicológica de la madre.
Aunque esto supone una mejora objetiva de las condiciones anteriores, cabe temer que esta excepción –aunque tiene que ser certificada por dos médicos– pueda ser un modo de justificar el aborto eugenésico. En cualquier caso, el texto supone –por lo menos en teoría– un acercamiento a la postura de la ONU sobre este tipo de prácticas. En el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se dice: “los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.