En Francia, como media, las parejas que se divorcian lo hacen tras 14 años de matrimonio, cuando la mujer tiene 38 años y el marido 40. En tres de cada cuatro procesos de divorcio es la mujer quien toma la iniciativa, y la que obtiene la custodia de los hijos en el 86% de los casos.
Estos datos han sido revelados en un amplio estudio estadístico realizado por el Ministerio de Justicia sobre una muestra aleatoria de 5.000 sentencias de divorcio pronunciadas en la primavera de 1994, de cuyas conclusiones informa Le Monde (30-XI-99). Los divorcios por consentimiento mutuo representan el 55% de los casos, contra un 42% de divorcios por falta y un 3% por ruptura de la vida en común o por separación anterior. Sin embargo, cuando hay hijos menores, los divorcios por falta predominan sobre los divorcios por mutuo acuerdo. Un procedimiento de divorcio dura, como media, 13 meses.
Cada año se producen 120.000 divorcios, que afectan a 140.000 niños. Contra lo que suele pensarse, los matrimonios divorciados en los años 90 han durado más (14 años) que los de los finales de los 70, cuando la duración media era de 12 años.
La madre es quien obtiene la custodia de los hijos como regla general. Sólo el 13% de los padres logra que al menos uno de los hijos viva con ellos, pero eso responde en gran parte a los deseos de los padres: mientras que reclaman casi siempre el ejercicio de la patria potestad conjunta (93%), sólo el 17% piden que los hijos vivan en el domicilio del padre. En el 1% de los casos se fija la residencia alterna.
La pensión para la educación de los hijos es pagada por el 79% de los padres que se divorcian, y sólo por el 4% de las madres.
La pensión compensatoria -normalmente una renta fija mensual- prevista para que el ex cónyuge no quede en peor situación económica que antes de la ruptura, se concede en el 14% de los casos, generalmente a la mujer. Suelen ser divorcios tras una larga duración del matrimonio. La pensión compensatoria se concede sin duración determinada y no es motivo suficiente para revisarla ni la disminución de ingresos del esposo deudor -por paro, quiebra o nuevo matrimonio-, ni por una mejora radical en las condiciones de vida del cónyuge beneficiario.
A diferencia del matrimonio, aquí el vínculo no es «hasta que la muerte nos separe», sino más allá: aunque muera el cónyuge que debe pagarla, la obligación se trasmite a sus herederos, por ejemplo, su segunda mujer. Existe una asociación para la reforma de las pensiones compensatorias, formada por divorciados, que aseguran que este problema afecta a 400.000 personas. El Ministerio de Justicia ha anunciado que esta pensión va a ser reformada.