A raíz de un caso sonado, el Tribunal Constitucional italiano ha declarado que la cooperación al suicidio puede ser lícita en determinadas circunstancias. A la espera de que los jueces publiquen la sentencia, profesionales de la medicina se han adelantado a advertir que no intervendrán en una muerte voluntaria.
La oficina de prensa del Tribunal Constitucional emitió comunicados, en parte ambiguos, sobre la decisión adoptada ante la cuestión planteada por un juez de Milán que conocía la querella contra Marco Cappato, exeurodiputado y miembro del Partido Radical, que ayudó a morir a Fabiano Antoniani, conocido como Dj Fabo, tetrapléjico y ciego a causa de un accidente de tráfico.
“Se debe rechazar la tentación de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente” (Papa Francisco)
Cappato acompañó hasta Suiza a Antoniani en 2017, donde se puso en manos de una clínica especializada en eutanasia. Luego se autodenunció a los Carabinieri de Milán… Era una provocación para intentar conseguir una nueva interpretación del artículo 580 del Código Penal, que tipifica la asistencia al suicidio y castiga esa conducta con penas graves, que puedan llegar a los doce años de prisión.
Inacción del Parlamento
Hace un año la Corte se había dirigido a las cámaras parlamentarias sobre la necesidad de reformar ese precepto, que podría no ser compatible con el principio general de la proporcionalidad de las penas, y no tendría en cuenta otros valores, como la dignidad de la persona y su autodeterminación. Quizá el propósito de fondo celaba un deseo de ampliar de hecho la interpretación de la vigente ley 219 sobre el fin de la vida.
Ante el silencio parlamentario –explicable por la crisis política de los últimos meses–, los magistrados han decidido resolver directamente la cuestión. Habrá que esperar a la publicación de la sentencia, para calibrar exactamente el alcance de la decisión, que parece facilitar la ayuda al suicidio, cuando existan causas tasadas. No era ese el planteamiento del Comité Nacional de Bioética, que publicó en julio unas discutidas “reflexiones bioéticas sobre el suicidio médicamente asistido”. El presidente del Comité, Lorenzo D’Avack, precisó que no era una apertura hacia la legalización del suicidio asistido, sino un instrumento para facilitar el trabajo del legislador.
En la primera versión del comunicado de la Consulta constitucional, según la información publicada por el diario Avvenire el 26 de septiembre, se contemplaba la presencia de “una enfermedad irreversible, fuente de sufrimiento físico y psicológico”; en un segundo comunicado, la conjunción “y” fue sustituida por “o”.
Ese requisito debería combinarse con otros criterios, como la evitación de tratamientos vitales desproporcionados, el reconocimiento de una decisión previa libre y consciente, el respeto a las reglas del consentimiento informado, los criterios vigentes sobre cuidados paliativos y sedación profunda, así como, en fin, la necesidad de contar con el dictamen de la comisión ética territorialmente competente.
Responsabilidad de los médicos
Ante la decisión constitucional, Filippo Anelli, presidente de la Organización Médica Colegial, eludió la responsabilidad de los facultativos y la trasladó al correspondiente “funcionario público que representa al Estado”. En esa línea, varios colegios de médicos, como los de Roma o Novara, han recordado el vigente Código Deontológico de la profesión que, en su artículo 17 establece que, “incluso a petición del paciente, no debemos llevar a cabo ni fomentar actos destinados a causar la muerte”.
Los médicos, dice su Código Deontológico, “incluso a petición del paciente, no debemos llevar a cabo ni fomentar actos destinados a causar la muerte”
A esta reacción se añade la de la Conferencia Episcopal italiana, que ha repetido la doctrina clásica que considera la cultura de la muerte como una profunda herida de la libertad humana. El secretario general de la Conferencia, Mons. Stefano Russo, durante la rueda de prensa tras la sesión de otoño del Consejo Permanente de los obispos, se permitió expresar su sorpresa ante “un pronunciamiento tan fuerte sin una aprobación parlamentaria”. Y reiteró el compromiso de los obispos italianos de estar “atentos y vigilantes para proteger la vida de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situaciones de penuria, dificultad y enfermedad”.
Según recordó el Papa Francisco en una reciente audiencia a la Federación Italiana de Colegios de Médicos, Cirujanos y Odontólogos, “se puede y se debe rechazar la tentación –inducida también por cambios legislativos– de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente, proporcionando ayuda al suicidio o causando directamente su muerte por eutanasia”.
Un caso muy distinto
Como suele suceder en este tipo de campañas, el caso Cappato tuvo más eco en los medios de comunicación que el de la ejemplar familia Okamoto, conocida por la muerte de su hijo Ignacio a finales de agosto, después de 31 años de vida en “estado vegetativo”, tras otro accidente de tráfico en 1988 cuando tenía 21 años. Sus padres subordinaron todo a la atención del hijo. El padre, Héctor, bautizado aunque no practicante, confesaría con sencillez: “Por los hijos se hace todo, el amor no es consciente. Me bastaba verlo feliz cada vez que le lavaba la cabeza para sentirme pagado por todo. Para los padres era el momento más bello de la jornada. Lo mirábamos a los ojos y advertíamos clarísimamente que nuestro hijo Ignacio se relajaba y se sentía con toda paz”.
Desde luego, las reacciones de los médicos a la decisión de la Corte Constitucional suponen un radical distanciamiento ante los posibles deseos de prácticas dirigidas a provocar la muerte. Trasladan ese tipo de decisión a la autoridad administrativa. Alguno, con cierto sentido del humor macabro, lamenta la recuperación de la figura del “verdugo”, encargado de ejecutar la pena de muerte decidida por otros. En modo alguno, puede ser tarea del médico.