El Consejo Constitucional francés acaba de dilucidar el caso planteado por dos mujeres que deseaban transformar su “pacs” (pacto civil de solidaridad, de carácter más bien administrativo) en matrimonio civil. De este modo, pretendían conseguir una mayor seguridad jurídica para sus cuatro hijos.
El proceso comenzó en mayo en Reims, y llegó a la Corte de Casación (equivalente al Tribunal Supremo español), que planteó a medios de noviembre al Consejo una cuestión previa de constitucionalidad. Tras la audición de las partes, el Consejo Constitucional ha decidido en un tiempo que suscita lógicamente gran envidia en estos pagos, habida cuenta de que han pasado más de cinco años desde que llegó al Tribunal Constitucional español el recurso presentado contra la reforma del matrimonio civil, muy en los comienzos de la primera legislatura de Rodríguez Zapatero como presidente del gobierno.
La Corte de Casación había conocido ya un caso precedente en 2007, cuando canceló una unión homosexual celebrada como matrimonio civil en 2004, autorizada por Noel Mamère como alcalde de Bègles, porque “según la ley francesa, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer”. Pero ahora vio preferible plantear la cuestión previa, introducida recientemente en el ordenamiento francés, estimando que es un “tema de amplio debate en la sociedad, en particular debido a la evolución de las costumbres y al (cambio) de las legislaciones de varios países extranjeros”.
La pareja francesa planteaba el caso en términos de igualdad y libertad individual, de las que deriva la autonomía de la voluntad presente en el conjunto del ordenamiento jurídico francés. Los “sages” -como se conoce popularmente a los miembros del Consejo estiman que “el derecho a llevar una vida familiar normal» no implica que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, subrayando que son libres para vivir en concubinato o para concluir un “pacs”.
En cuanto al principio de igualdad ante la ley, el Consejo pasa la pelota a los políticos, como hizo en octubre pasado a propósito de la adopción homoparental. “El principio de igualdad no se opone a que el legislador regule de manera diferente situaciones diferentes, ni que introduzca una excepción a la igualdad por razones de interés general”. En concreto, “al mantener el principio de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el legislador, en el ejercicio de su competencia, estimó que la distinta situación de las parejas del mismo sexo y de las compuestas por un hombre y una mujer pueden justificar una diferencia de trato dentro del derecho de familia”. Y añade que el criterio del legislador el que debe valorar, en esta materia, esa diferencia de situaciones.
Como era previsible, las asociaciones de gays y lesbianas reprochan al Consejo que haya desaprovechado una oportunidad histórica de poner fin a la discriminación. Pero justamente los “sages” afirman que no existe tal discriminación. Esto no obsta para que esos grupos adelanten ya su intención de plantear ambos problemas -adopción y matrimonio- en la campaña para las elecciones presidenciales del 2012.